Regl. 5780, art. 1026(a)-1053-2

- Prórrogas para rendir planilla.- (a) En general.- Es importante

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Cite as Reglamento Núm. 5780, Art. 1026(a)-1053-2

que el contribuyente rinda no más tarde de la fecha de vencimiento una planilla tan completa y definitiva como le sea posible prepararla. No obstante, sujeto a lo dispuesto en los párrafos (b), (c), (d) y (e) de este Artículo, el Secretario concederá prórrogas de tiempo para rendir la planilla si el contribuyente hace una solicitud a tal efecto no más tarde de la fecha establecida por el Código para rendir la planilla. Una prórroga conforme a la Sección 1053 del Código para rendir la planilla no extiende el tiempo para el pago de la contribución o cualquier plazo de la misma. En cuanto a prórrogas para el pago de la contribución, véanse las Secciones 1056(c) y 6043 del Código y sus disposiciones reglamentarias. Cuando un contribuyente no ha rendido su planilla dentro del período establecido en la prórroga concedida, dicha planilla estará sujeta a las penalidades por demora que dispone el Código. 74 (b) Prórroga automática a corporaciones y sociedades regulares.- Se concederá a las corporaciones y sociedades regulares una prórroga automática de 90 días para rendir la planilla, a partir de la fecha establecida por el Código para rendir dicha planilla, excepto que, en el caso de corporaciones y sociedades que tengan en vigor una elección bajo la Sección 936 del Código de Rentas Internas Federal, según enmendado, la prórroga automática se concederá hasta el día 15 del noveno mes siguiente al cierre de su año contributivo. Las prórrogas automáticas descritas en este párrafo se concederán siempre y cuando las corporaciones y sociedades cumplan con los siguientes requisitos: (1) La solicitud deberá hacerse en duplicado en el Modelo SC 2644 (Solicitud de Prórroga para Rendir la Planilla de Contribución sobre Ingresos), la cual deberá estar firmada por cualquiera de las siguientes personas: (i) el presidente, vicepresidente, tesorero u otro oficial principal de la corporación; (ii) el socio gestor de la sociedad; (iii) un abogado debidamente autorizado a ejercer en Puerto Rico; (iv) un contador público autorizado debidamente autorizado a ejercer en Puerto Rico; o (v) un agente debidamente autorizado de la corporación O sociedad. (2) El original de dicha solicitud deberá rendirse no más tarde de la fecha establecida por el Código para la radicación de la planilla de la corporación o sociedad en el Negociado de Procesamiento de Planillas, Departamento de Hacienda, situado en el Número 10 Paseo Covadonga, Edificio Intendente Ramirez, San Juan, Puerto Rico. También puede rendirse en la Colecturía de Rentas Internas del municipio donde esté localizado el sitio principal de negocios 0 la oficina principal 0 agencia de la corporación O sociedad. Dicha solicitud deberá indicar la contribución a pagar, si alguna, por la corporación o sociedad para el año contributivo. La corporación 0 sociedad deberá pagar no más tarde la la fecha establecida en el Código para el pago de la contribución correspondiente al año contributivo para el cual se solicita la prórroga el total de la contribución debidamente estimada que esté pendiente de pago a dicha fecha. 75 (3) Al rendir el Modelo SC 2644 dentro del período de tiempo especificado, debidamente completado, indicando el encasillado correspondiente a la solicitud de prórroga automática se considerará que la prórroga ha sido concedida. El duplicado del Modelo SC 2644 deberá acompañarse con la planilla como evidencia de la prórroga. En aquellos casos en que la corporación o sociedad no cumpla con los requisitos establecidos en este párrafo, se enviará por correo al contribuyente, o a la persona que solicitó dicha prórroga en representación del contribuyente, una notificación a los efectos de que dicha prórroga automática ha sido denegada. (c) Prórroga automática a individuos.- Se concederá a los individuos una prórroga automática de 30 días para rendir la planilla, a partir de la fecha establecida por el Código para rendir dicha planilla, si cumplen con los siguientes requisitos: (1) la solicitud deberá hacerse en duplicado en el Modelo SC 2644 (Solicitud de Prórroga para Rendir la Planilla de Contribución sobre Ingresos), la cual deberá estar firmada por cualquiera de las siguientes personas: (i) el contribuyente; (ii) un abogado debidamente autorizado a ejercer en Puerto Rico; (iii) un contador público autorizado debidamente autorizado a ejercer en Puerto Rico; o (iv) un agente debidamente autorizado del contribuyente; 0 (v) una persona estrechamente relacionada personal 0 comercialmente con el contribuyente el cual esté impedido de firmar la solicitud por estar enfermo, ausente u otra causa válida. (2) El original de dicha solicitud deberá rendirse según lo establecido en el inciso (2) del párrafo (b) de este Artículo. (3) Dicha solicitud deberá indicar la contribución a pagar, si alguna, para el año contributivo. Aquellos individuos que cualifiquen y opten por pagar en dos plazos la contribución correspondiente al año contributivo para el que solicitan la prórroga deberán pagar, no más tarde de la fecha establecida en el Código para el pago del primer plazo, aquella cantidad de la contribución debidamente estimada que no sea menor que la 76 cantidad correspondiente al primer plazo, requerida por la Sección 1056(b) del Código. En el caso de individuos acogidos a las disposiciones de la contribución estimada, éstos deberán pagar, no más tarde de la fecha establecida en el Código para el pago de la contribución del año contributivo para el cual solicitan la prórroga, el total de la contribución debidamente estimada que esté pendiente de pago a dicha fecha. (4) AI rendir el Modelo SC 2644 dentro del período de tiempo especificado y debidamente completado, indicando el encasillado correspondiente a la solicitud de prórroga automática se considerará que la prórroga ha sido concedida. El duplicado del Modelo SC 2644 deberá acompañarse con la planilla como evidencia de dicha prórroga. En aquellos casos en que el contribuyente no cumpla con los requisitos establecidos en este párrafo se enviará por correo a éste, o a la persona que solicitó la prórroga en representación del contribuyente, una notificación a los efectos de que dicha prórroga automática ha sido denegada. (d) Prórroga adicional a individuos.- En el caso de individuos, si la planilla no se puede rendir dentro de la prórroga automática concedida, el Secretario puede conceder una prórroga adicional para rendir la planilla solamente en aquellos casos en que existan contratiempos indebidos tales como hallarse el contribuyente fuera de Puerto Rico por circunstancias inevitables, pérdidas o extravío de documentos, desastres naturales, incendios y otras causas fortuitas, enfermedad grave debidamente certificada por un médico o el fallecimiento del contribuyente. El contribuyente O su representante deberá hacer una solicitud al Secretario a tal efecto en el Modelo SC 2644 (Solicitud de Prórroga para Rendir la Planilla de Contribución sobre Ingresos), indicando el encasillado correspondiente a la solicitud de prórroga adicional, dentro del período comprendido en la prórroga automática concedida. Con dicha solicitud deberá acompañarse la evidencia demostrativa del contratiempo indebido por el cual se requiere tiempo adicional para rendir planilla. El Negociado de Procesamiento de Planillas devolverá al contribuyente una copia informándole si la prórroga ha sido concedida o denegada. Una copia de dicho modelo deberá acompañarse con la planilla como evidencia de dicha prórroga adicional. La prórroga adicional no excederá de 60 días, excepto en el caso de contribuyentes que 77 demuestren a satisfacción del Secretario que estuvieron fuera del país, en cuyo caso la prórroga adicional no excederá de 150 días. (e) Prórroga a individuos en servicio activo en zona de combate.- En el caso de individuos en servicio activo, que hayan sido trasladados fuera de Puerto Rico y se encuentren en una zona de combate declarada como tal por el Presidente de los Estados Unidos, el Secretario concederá una prórroga de 6 meses para rendir la planilla contados a partir de la fecha en que el contribuyente cese en el servicio activo. El contribuyente no tendrá que rendir una solicitud de prórroga para disfrutar de este beneficio. Al rendir su planilla dentro del período de la prórroga que le concede la Sección 1053(c) del Código, el contribuyente deberá indicar en la parte superior central de la primera página de la misma la zona de combate en que estuvo activo y acompañar con dicha planilla las órdenes militares que demuestren que fue trasladado fuera de Puerto Rico y estuvo en la zona de combate, y la fecha de su regreso. Al rendir la planilla de este modo se considerará que la prórroga ha sido concedida.
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