Regl. 5780, art. 1026(a)-1053-2
- Prórrogas para rendir planilla.- (a) En general.- Es importante
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Cite as Reglamento Núm. 5780, Art. 1026(a)-1053-2
que el contribuyente rinda no más tarde de la fecha de vencimiento una planilla tan
completa y definitiva como le sea posible prepararla. No obstante, sujeto a lo dispuesto
en los párrafos (b), (c), (d) y (e) de este ArtÃculo, el Secretario concederá prórrogas de
tiempo para rendir la planilla si el contribuyente hace una solicitud a tal efecto no más
tarde de la fecha establecida por el Código para rendir la planilla. Una prórroga conforme
a la Sección 1053 del Código para rendir la planilla no extiende el tiempo para el pago de
la contribución o cualquier plazo de la misma. En cuanto a prórrogas para el pago de la
contribución, véanse las Secciones 1056(c) y 6043 del Código y sus disposiciones
reglamentarias. Cuando un contribuyente no ha rendido su planilla dentro del perÃodo
establecido en la prórroga concedida, dicha planilla estará sujeta a las penalidades por
demora que dispone el Código.
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(b)
Prórroga automática a corporaciones y sociedades regulares.- Se concederá
a las corporaciones y sociedades regulares una prórroga automática de 90 dÃas para
rendir la planilla, a partir de la fecha establecida por el Código para rendir dicha planilla,
excepto que, en el caso de corporaciones y sociedades que tengan en vigor una elección
bajo la Sección 936 del Código de Rentas Internas Federal, según enmendado, la
prórroga automática se concederá hasta el dÃa 15 del noveno mes siguiente al cierre de
su año contributivo. Las prórrogas automáticas descritas en este párrafo se concederán
siempre y cuando las corporaciones y sociedades cumplan con los siguientes requisitos:
(1)
La solicitud deberá hacerse en duplicado en el Modelo SC 2644 (Solicitud
de Prórroga para Rendir la Planilla de Contribución sobre Ingresos), la cual deberá estar
firmada por cualquiera de las siguientes personas:
(i)
el presidente, vicepresidente, tesorero u otro oficial principal de la
corporación;
(ii)
el socio gestor de la sociedad;
(iii)
un abogado debidamente autorizado a ejercer en Puerto Rico;
(iv)
un contador público autorizado debidamente autorizado a ejercer en Puerto
Rico; o
(v)
un agente debidamente autorizado de la corporación O sociedad.
(2)
El original de dicha solicitud deberá rendirse no más tarde de la fecha
establecida por el Código para la radicación de la planilla de la corporación o sociedad en
el Negociado de Procesamiento de Planillas, Departamento de Hacienda, situado en el
Número 10 Paseo Covadonga, Edificio Intendente Ramirez, San Juan, Puerto Rico.
También puede rendirse en la ColecturÃa de Rentas Internas del municipio donde esté
localizado el sitio principal de negocios 0 la oficina principal 0 agencia de la corporación
O sociedad. Dicha solicitud deberá indicar la contribución a pagar, si alguna, por la
corporación o sociedad para el año contributivo. La corporación 0 sociedad deberá pagar
no más tarde la la fecha establecida en el Código para el pago de la contribución
correspondiente al año contributivo para el cual se solicita la prórroga el total de la
contribución debidamente estimada que esté pendiente de pago a dicha fecha.
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(3)
Al rendir el Modelo SC 2644 dentro del perÃodo de tiempo especificado,
debidamente completado, indicando el encasillado correspondiente a la solicitud de
prórroga automática se considerará que la prórroga ha sido concedida. El duplicado del
Modelo SC 2644 deberá acompañarse con la planilla como evidencia de la prórroga.
En aquellos casos en que la corporación o sociedad no cumpla con los requisitos
establecidos en este párrafo, se enviará por correo al contribuyente, o a la persona que
solicitó dicha prórroga en representación del contribuyente, una notificación a los efectos
de que dicha prórroga automática ha sido denegada.
(c) Prórroga automática a individuos.- Se concederá a los individuos una
prórroga automática de 30 dÃas para rendir la planilla, a partir de la fecha establecida por
el Código para rendir dicha planilla, si cumplen con los siguientes requisitos:
(1)
la solicitud deberá hacerse en duplicado en el Modelo SC 2644 (Solicitud de
Prórroga para Rendir la Planilla de Contribución sobre Ingresos), la cual deberá estar
firmada por cualquiera de las siguientes personas:
(i)
el contribuyente;
(ii)
un abogado debidamente autorizado a ejercer en Puerto Rico;
(iii)
un contador público autorizado debidamente autorizado a ejercer en Puerto
Rico; o
(iv)
un agente debidamente autorizado del contribuyente; 0
(v)
una persona estrechamente relacionada personal 0 comercialmente con el
contribuyente el cual esté impedido de firmar la solicitud por estar enfermo, ausente u otra
causa válida.
(2)
El original de dicha solicitud deberá rendirse según lo establecido en el inciso
(2) del párrafo (b) de este ArtÃculo.
(3)
Dicha solicitud deberá indicar la contribución a pagar, si alguna, para el año
contributivo. Aquellos individuos que cualifiquen y opten por pagar en dos plazos la
contribución correspondiente al año contributivo para el que solicitan la prórroga deberán
pagar, no más tarde de la fecha establecida en el Código para el pago del primer plazo,
aquella cantidad de la contribución debidamente estimada que no sea menor que la
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cantidad correspondiente al primer plazo, requerida por la Sección 1056(b) del Código.
En el caso de individuos acogidos a las disposiciones de la contribución estimada, éstos
deberán pagar, no más tarde de la fecha establecida en el Código para el pago de la
contribución del año contributivo para el cual solicitan la prórroga, el total de la
contribución debidamente estimada que esté pendiente de pago a dicha fecha.
(4) AI rendir el Modelo SC 2644 dentro del perÃodo de tiempo especificado y
debidamente completado, indicando el encasillado correspondiente a la solicitud de
prórroga automática se considerará que la prórroga ha sido concedida. El duplicado del
Modelo SC 2644 deberá acompañarse con la planilla como evidencia de dicha prórroga.
En aquellos casos en que el contribuyente no cumpla con los requisitos
establecidos en este párrafo se enviará por correo a éste, o a la persona que solicitó la
prórroga en representación del contribuyente, una notificación a los efectos de que dicha
prórroga automática ha sido denegada.
(d)
Prórroga adicional a individuos.- En el caso de individuos, si la planilla no
se puede rendir dentro de la prórroga automática concedida, el Secretario puede conceder
una prórroga adicional para rendir la planilla solamente en aquellos casos en que existan
contratiempos indebidos tales como hallarse el contribuyente fuera de Puerto Rico por
circunstancias inevitables, pérdidas o extravÃo de documentos, desastres naturales,
incendios y otras causas fortuitas, enfermedad grave debidamente certificada por un
médico o el fallecimiento del contribuyente. El contribuyente O su representante deberá
hacer una solicitud al Secretario a tal efecto en el Modelo SC 2644 (Solicitud de Prórroga
para Rendir la Planilla de Contribución sobre Ingresos), indicando el encasillado
correspondiente a la solicitud de prórroga adicional, dentro del perÃodo comprendido en
la prórroga automática concedida. Con dicha solicitud deberá acompañarse la evidencia
demostrativa del contratiempo indebido por el cual se requiere tiempo adicional para rendir
planilla. El Negociado de Procesamiento de Planillas devolverá al contribuyente una copia
informándole si la prórroga ha sido concedida o denegada. Una copia de dicho modelo
deberá acompañarse con la planilla como evidencia de dicha prórroga adicional. La
prórroga adicional no excederá de 60 dÃas, excepto en el caso de contribuyentes que
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demuestren a satisfacción del Secretario que estuvieron fuera del paÃs, en cuyo caso la
prórroga adicional no excederá de 150 dÃas.
(e)
Prórroga a individuos en servicio activo en zona de combate.- En el caso de
individuos en servicio activo, que hayan sido trasladados fuera de Puerto Rico y se
encuentren en una zona de combate declarada como tal por el Presidente de los Estados
Unidos, el Secretario concederá una prórroga de 6 meses para rendir la planilla contados
a partir de la fecha en que el contribuyente cese en el servicio activo. El contribuyente no
tendrá que rendir una solicitud de prórroga para disfrutar de este beneficio. Al rendir su
planilla dentro del perÃodo de la prórroga que le concede la Sección 1053(c) del Código,
el contribuyente deberá indicar en la parte superior central de la primera página de la
misma la zona de combate en que estuvo activo y acompañar con dicha planilla las
órdenes militares que demuestren que fue trasladado fuera de Puerto Rico y estuvo en la
zona de combate, y la fecha de su regreso. Al rendir la planilla de este modo se
considerará que la prórroga ha sido concedida.