Regl. 5780, art. 1026(a)-1053-3

- Fecha de vencimiento de la planilla.- La fecha de vencimiento es

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Cite as Reglamento Núm. 5780, Art. 1026(a)-1053-3

la fecha no más tarde de la cual debe rendirse una planilla de acuerdo con las disposiciones del Código, o el último día del período incluido en una prórroga concedida por el Secretario. Cuando la fecha de vencimiento acaece en domingo o en un día feriado, la fecha de vencimiento para rendir la planilla será el día inmediatamente siguiente a dicho domingo O día feriado. Si se envían por correo, las planillas deben sellarse con tiempo suficiente para que lleguen a la Oficina del Colector de Rentas Internas 0 del Negociado de Procesamiento de Planillas, según sea el caso, de acuerdo con el curso ordinario del correo, no más tarde de la fecha en que la planilla tiene que ser rendida. Si se rinde una planilla y se deposita en el correo cuando corresponde, adecuadamente dirigida y franqueada y con tiempo suficiente para que llegue a la oficina del Colector de Rentas Internas O al Negociado de Procesamiento de Planillas, no más tarde de la fecha del vencimiento, no habrá sanción penal si resulta que la planilla no es recibida por el funcionario correspondiente hasta después de dicha fecha. Si se duda de que la planilla se haya depositado a tiempo en el correo para llegar a su destino no más tarde de la fecha 78 de vencimiento, el sobre en que se trasmitió la planilla deberá conservarse junto a la misma. En cuanto a adiciones a la contribución en casos de que no se rinda la planilla a tiempo, véase la Sección 6049 del Código. Artículos 1054-1 a 1054(g)-1
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