Regl. 5780, art. 1026(a)-1053-3
- Fecha de vencimiento de la planilla.- La fecha de vencimiento es
Length: 260 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5780, Art. 1026(a)-1053-3
la fecha no más tarde de la cual debe rendirse una planilla de acuerdo con las
disposiciones del Código, o el último dÃa del perÃodo incluido en una prórroga concedida
por el Secretario. Cuando la fecha de vencimiento acaece en domingo o en un dÃa
feriado, la fecha de vencimiento para rendir la planilla será el dÃa inmediatamente siguiente
a dicho domingo O dÃa feriado. Si se envÃan por correo, las planillas deben sellarse con
tiempo suficiente para que lleguen a la Oficina del Colector de Rentas Internas 0 del
Negociado de Procesamiento de Planillas, según sea el caso, de acuerdo con el curso
ordinario del correo, no más tarde de la fecha en que la planilla tiene que ser rendida. Si
se rinde una planilla y se deposita en el correo cuando corresponde, adecuadamente
dirigida y franqueada y con tiempo suficiente para que llegue a la oficina del Colector de
Rentas Internas O al Negociado de Procesamiento de Planillas, no más tarde de la fecha
del vencimiento, no habrá sanción penal si resulta que la planilla no es recibida por el
funcionario correspondiente hasta después de dicha fecha. Si se duda de que la planilla
se haya depositado a tiempo en el correo para llegar a su destino no más tarde de la fecha
78
de vencimiento, el sobre en que se trasmitió la planilla deberá conservarse junto a la
misma. En cuanto a adiciones a la contribución en casos de que no se rinda la planilla a
tiempo, véase la Sección 6049 del Código.
ArtÃculos 1054-1 a 1054(g)-1