Regl. 5780, art. 1026(a)-1054(a)-1
- Constancias y planillas especiales por el contribuyente.- (a)
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Cite as Reglamento Núm. 5780, Art. 1026(a)-1054(a)-1
Toda persona, excepto aquellas cuyo ingreso bruto (1) consista únicamente de salarios,
sueldos O remuneración similar por servicios personales prestados, 0 (2) proceda tan
sólo del negocio de cosechar y vender productos de la tierra, deberá, para los fines de
permitir al Secretario determinar la cantidad correcta del ingreso sujeto a contribución,
llevar aquellos libros de contabilidad y conservar los documentos y constancias,
incluyendo inventarios, que sean suficientes para establecer la cantidad del ingreso bruto
y las deducciones, créditos y otros detalles que de acuerdo con el Código deben aparecer
en cualquier planilla.