Regl. 5780, art. 1026(a)-1054(b)-1
- Constancias y documentos para determinar responsabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 5780, Art. 1026(a)-1054(b)-1
contributiva.- La Sección 1054(b) del Código faculta al Secretario para que cuando lo
estime pertinente, requiera de cualquier persona, por medio de una notificación por escrito,
que rinda cualquier planilla, presente bajo juramento aquellos estados o conserve aquellas
constancias que considere suficientes para determinar la responsabilidad contributiva de
dicha persona bajo las disposiciones del Código.