Regl. 5780, art. 1026(a)-1054(d)-1

- Radicación de planillas e informes por corporaciones

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Cite as Reglamento Núm. 5780, Art. 1026(a)-1054(d)-1

especiales propiedad de trabajadores.- (a) Planilla informativa anual.- La corporación especial propiedad de trabajadores tendrá la obligación de rendir al Secretario una planilla informativa para cada año contributivo. La radicación de dicha planilla se hará en la forma dispuesta por el Secretario y estará sujeta a los requisitos de radicación establecidos en la Sección 1053 del Código. En dicha planilla se detallarán los ingresos devengados por la corporación especial durante el año contributivo; los gastos incurridos por ésta en relación con sus operaciones y reclamados como deducción en la determinación de su ingreso O pérdida neta; y la cantidad y fecha de cualquier distribución de utilidades y beneficios a sus miembros. 79 La planilla deberá estar acompañada de estados financieros preparados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados; y, en caso de que el volumen de negocios de la corporación especial para cualquier año contributivo exceda de $1,000,000, los estados financieros tendrán que ser auditados por un Contador Público Autorizado con licencia para ejercer en Puerto Rico. (b) Informe a los miembros.- (1) Dentro de los 90 días siguientes al cierre de su año contributivo, la corporación especial deberá suministrar a cada miembro ordinario, extraordinario o corporativo, en el formulario que al efecto disponga el Secretario, un informe respecto a su participación en la corporación especial que viabilice la preparación de su planilla de contribución sobre ingresos. Mediante solicitud al efecto, rendida antes de la expiración del término de 90 días antes indicado, la corporación especial tendrá derecho a una prórroga de 30 días adicionales, contados a partir de la fecha de expiración del término original de 90 días, para someter el informe a los miembros. (2) Contenido del informe.- El informe a cada miembro contendrá la siguiente información: (i) nombre, dirección y número de cuenta (seguro social) del miembro; (ii) un análisis de las cuentas internas de capital del miembro, a nivel de la corporación especial, consistente de: balance de las cuentas internas de capital al empezar el año; la cantidad de los avisos de crédito por productividad y por patrocinio acreditados; la cantidad de sus aportaciones al capital de la corporación especial durante el año; la cantidad de las distribuciones y retiros hechos a, 0 por el miembro; y el balance de su cuenta de capital al finalizar el año contributivo de la corporación especial; (iii) la cantidad de la participación distribuible del miembro en cada una de las partidas descritas en la Sección 1373(a) del Código; y (iv) cualquier otra información que el Secretario considere pertinente solicitar.
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