Regl. 5780, art. 1026(a)-1054(d)-1
- Radicación de planillas e informes por corporaciones
Length: 422 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5780, Art. 1026(a)-1054(d)-1
especiales propiedad de trabajadores.- (a) Planilla informativa anual.- La corporación
especial propiedad de trabajadores tendrá la obligación de rendir al Secretario una planilla
informativa para cada año contributivo. La radicación de dicha planilla se hará en la forma
dispuesta por el Secretario y estará sujeta a los requisitos de radicación establecidos en
la Sección 1053 del Código. En dicha planilla se detallarán los ingresos devengados por
la corporación especial durante el año contributivo; los gastos incurridos por ésta en
relación con sus operaciones y reclamados como deducción en la determinación de su
ingreso O pérdida neta; y la cantidad y fecha de cualquier distribución de utilidades y
beneficios a sus miembros.
79
La planilla deberá estar acompañada de estados financieros preparados de
acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados; y, en caso de que el
volumen de negocios de la corporación especial para cualquier año contributivo exceda
de $1,000,000, los estados financieros tendrán que ser auditados por un Contador Público
Autorizado con licencia para ejercer en Puerto Rico.
(b) Informe a los miembros.- (1) Dentro de los 90 dÃas siguientes al cierre de
su año contributivo, la corporación especial deberá suministrar a cada miembro ordinario,
extraordinario o corporativo, en el formulario que al efecto disponga el Secretario, un
informe respecto a su participación en la corporación especial que viabilice la preparación
de su planilla de contribución sobre ingresos. Mediante solicitud al efecto, rendida antes
de la expiración del término de 90 dÃas antes indicado, la corporación especial tendrá
derecho a una prórroga de 30 dÃas adicionales, contados a partir de la fecha de expiración
del término original de 90 dÃas, para someter el informe a los miembros.
(2)
Contenido del informe.- El informe a cada miembro contendrá la siguiente
información:
(i)
nombre, dirección y número de cuenta (seguro social) del miembro;
(ii)
un análisis de las cuentas internas de capital del miembro, a nivel de la
corporación especial, consistente de: balance de las cuentas internas de capital al
empezar el año; la cantidad de los avisos de crédito por productividad y por patrocinio
acreditados; la cantidad de sus aportaciones al capital de la corporación especial durante
el año; la cantidad de las distribuciones y retiros hechos a, 0 por el miembro; y el balance
de su cuenta de capital al finalizar el año contributivo de la corporación especial;
(iii) la cantidad de la participación distribuible del miembro en cada una de las
partidas descritas en la Sección 1373(a) del Código; y
(iv) cualquier otra información que el Secretario considere pertinente solicitar.