Regl. 5780, art. 1026(a)-1054(f)-1
- Constancias y documentos en el caso de organizaciones
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Cite as Reglamento Núm. 5780, Art. 1026(a)-1054(f)-1
exentas.- Toda organización exenta de contribución por la Sección 1101 del Código,
deberá llevar aquellos libros de contabilidad o constancias y documentos, incluyendo
inventarios, que sean suficientes para demostrar especÃficamente las partidas de ingreso
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bruto, recibos y desembolsos y tal otra información que sea requerida por el ArtÃculo 1101-
1. Los libros 0 constancias y documentos que se requieren en este párrafo deberán
conservarse y estar en todo momento disponibles para inspección por los oficiales del
Negociado de AuditorÃa Fiscal, y deberán retenerse siempre que el contenido de los
mismos pueda resultar pertinente para la administración del Código O de cualquier ley de
contribuciones sobre ingresos.