Regl. 5780, art. 1026(a)-1054(f)-1

- Constancias y documentos en el caso de organizaciones

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Cite as Reglamento Núm. 5780, Art. 1026(a)-1054(f)-1

exentas.- Toda organización exenta de contribución por la Sección 1101 del Código, deberá llevar aquellos libros de contabilidad o constancias y documentos, incluyendo inventarios, que sean suficientes para demostrar específicamente las partidas de ingreso 80 bruto, recibos y desembolsos y tal otra información que sea requerida por el Artículo 1101- 1. Los libros 0 constancias y documentos que se requieren en este párrafo deberán conservarse y estar en todo momento disponibles para inspección por los oficiales del Negociado de Auditoría Fiscal, y deberán retenerse siempre que el contenido de los mismos pueda resultar pertinente para la administración del Código O de cualquier ley de contribuciones sobre ingresos.
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