Regl. 5780, art. 1026(a)-1055-1
- Inspección de planillas.- Las planillas sobre las cuales la
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contribución ha sido determinada por el Secretario y cualquier otro documento relacionado
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con el contribuyente, aunque constituyen documentos públicos, sólo están sujetas a
inspección en la medida autorizada por el Gobernador, salvo lo que expresamente se
provea en contrario. La inspección se hará de acuerdo con y en cumplimiento de las
reglas y reglamentos establecidos por el Secretario y aprobados por el Gobernador. Las
planillas de corporaciones o sociedades, por autoridad del Código y sin que el Gobernador
intervenga, son susceptibles de inspección por accionistas 0 por socios bona fide que
consten en los registros y posean el 1 por ciento o más de las acciones emitidas y en
circulación o que posean el 1 por ciento o más del interés total de una sociedad; y todas
las planillas serán susceptibles de inspección por las Comisiones de Hacienda y
Comisiones Especiales de la Asamblea Legislativa.
(1)
Esta reglamentación sólo se refiere a la inspección de planillas en la medida
en que las leyes expresamente requieran la aprobación de reglas sobre este asunto por
el Gobernador. Otros usos a que puedan someterse legalmente dichas planillas sin
intervención del Gobernador, no están comprendidos en esta reglamentación.
(2) Términos utilizados.- Cuando se usa en esta reglamentación, el término
"planilla" significa la planilla original de contribución sobre ingresos e incluye una
declaración informativa de una sociedad especial, corporación especial de trabajadores
o corporación de individuos hecha de acuerdo con la Sección 1054 del Código; el término
"corporación" incluye asociaciones, compañÃas por acciones ("joint-stock companies")
corporaciones de individuos y compañÃas de seguros; el término "sociedad" incluye un
sindicato, sociedades especiales, grupo, combinación ("pool"), empresa común ("jointventure"), u otra organización no incorporada, por la cual 0 por cuyo intermedio se lleva
a efecto algún negocio, operación financiera O empresa, y que no sea, dentro del
significado del Código, un fideicomiso O sucesión 0 una corporación; el término "acciones"
incluye participaciones en el capital de una asociación, compañÃa por acciones o
compañÃa de seguros; y el término "accionistas" incluye a un miembro de una asociación,
compañÃa por acciones 0 compañÃa de seguros.
(3)
Planilla de un individuo.- La planilla de un individuo será susceptible de
inspección (i) por la persona que rindió la planilla, 0 por su representante debidamente
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autorizado; (ii) si la persona que rindió la planilla ha muerto, 0 se halla legalmente
incapacitada, por el administrador, albacea, sÃndico o curador de sus bienes, o por el
representante debidamente autorizado de dicho administrador, albacea, sÃndico o curador;
y (iii) a discreción del Secretario, por cualquier heredero forzoso, pariente o beneficiario
testamentario de dicho finado, O por el representante debidamente autorizado de tal
heredero forzoso, pariente o beneficiario, previa demostración de que tal heredero forzoso,
pariente o beneficiario tiene un interés sustancial que será afectado por la información
contenida en la planilla. Si la propiedad de la persona que rindió la planilla está en manos
de un sÃndico judicial o sÃndico en procedimientos de quiebra, la planilla de tal persona
será susceptible de inspección por parte de tal sÃndico judicial 0 sÃndico en procedimientos
de quiebra, o por el representante debidamente autorizado de tal sÃndico judicial o sÃndico
en procedimientos de quiebra.
(4) Planilla conjunta de esposo y esposa.- La planilla conjunta de un esposo y
esposa será susceptible de inspección (i) por cualquiera de los cónyuges por quienes se
rindió la planilla, previa presentación de evidencia satisfactoria a tal efecto, o por el
representante legalmente autorizado de él o de ella; (ii) si los cónyuges se han
divorciado, por cualquiera de los ex-cónyuges por quienes se rindió la planilla, previa
presentación de evidencia satisfactoria a tal efecto, o por el representante legalmente
autorizado de él o de ella; (iii) si uno de los cónyuges ha fallecido, o ha llegado a estar
legalmente incapacitado, por el administrador, albacea, sÃndico O curador de sus bienes,
o por el representante debidamente autorizado de tal administrador, albacea, sÃndico o
curador; (iv) a discreción del Secretario, por cualquier heredero forzoso, pariente, O
beneficiario testamentario de tal cónyuge fallecido, o por el representante debidamente
autorizado de tal heredero forzoso, pariente O beneficiario, previa demostración de que tal
heredero forzoso, pariente 0 beneficiario tiene un interés material que estará afectado por
la información contenida en la planilla.
(5) Planilla de sociedad.- La planilla de una sociedad será susceptible de
inspección (i) por cualquier individuo que haya sido miembro de dicha sociedad durante
cualquier parte del perÃodo cubierto por la planilla, 0 por su agente debidamente
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autorizado previa presentación de evidencia satisfactoria de tal relación con la sociedad;
(ii) si un miembro de tal sociedad durante cualquier parte del tiempo cubierto por la
planilla hubiese fallecido 0 hubiese llegado a estar legalmente incapacitado, por el
administrador, albacea, sÃndico o curador de sus bienes o por el representante
debidamente autorizado de tal administrador, albacea, sÃndico 0 curador; y (iii) a
discreción del Secretario, por cualquier heredero forzoso, pariente o beneficiario
testamentario de tal persona fallecida, o por el representante debidamente autorizado de
tal heredero forzoso, pariente o beneficiario, previa demostración de que tal heredero
forzoso, pariente o beneficiario tiene un interés sustancial que será afectado por la
información contenida en la planilla. Si la propiedad de la sociedad está en manos de un
sÃndico judicial en procedimientos de quiebra, la planilla de la sociedad será susceptible
de inspección por tal sÃndico judicial 0 sÃndico en procedimientos de quiebra o por el
representante debidamente autorizado de cualquiera de dichos sÃndicos.
(6) Sucesiones.- La planilla de sucesión estará sujeta a inspección (i) por el
administrador, albacea o sÃndico de tal sucesión, o por su representante debidamente
autorizado; y (ii) a discreción del Secretario, por cualquier heredero forzoso, pariente o
beneficiario testamentario de la persona fallecida para cuya sucesión se rinde la planilla,
o por el representante debidamente autorizado de tal heredero forzoso, pariente o
beneficiario, o si cualquiera de tales herederos forzosos, parientes o beneficiarios ha
fallecido O ha llegado a estar legalmente incapacitado, por su administrador, albacea,
sÃndico o curador de sus bienes o por el representante debidamente autorizado de dicho
administrador, albacea, sÃndico o curador, previa demostración de la existencia de un
interés sustancial que será afectado por la información contenida en la planilla.
(7) Fideicomisos.- La planilla de un fideicomiso será susceptible de inspección
(i) por el sÃndico 0 sÃndicos, conjunta o separadamente, o por el representante
debidamente autorizado de tal sÃndico o sÃndicos; (ii) por cualquier individuo que haya
sido beneficiario de tal fideicomiso durante cualquier parte del tiempo cubierto por la
planilla, o por su representante debidamente autorizado, previa presentación de evidencia
satisfactoria de que el individuo era tal beneficiario; (iii) si cualquier individuo que haya
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sido beneficiario de tal fideicomiso durante cualquier parte del tiempo cubierto por la
planilla hubiese fallecido o hubiese llegado a estar legalmente incapacitado, por el
administrador, albacea, sÃndico 0 curador de sus bienes o por el representante
debidamente autorizado de tal administrador, albacea, sÃndico O curador; y (iv) a
discreción del Secretario, por cualquier heredero forzoso, pariente, o beneficiario
testamentario de tal persona fallecida 0 por el representante debidamente autorizado de
tal heredero forzoso, pariente O beneficiario, previa demostración de que tal heredero
forzoso, pariente o beneficiario tiene un interés sustancial que será afectado por la
información contenida en la planilla.
(8) Corporaciones.- La planilla de una corporación será susceptible de
inspección (i) por cualquier persona que designe su junta de directores u otro cuerpo
directivo análogo, previa presentación de evidencia satisfactoria de tal designación, o (ii)
por cualquier funcionario o empleado de tal corporación por solicitud escrita al Secretario
firmada por cualquier funcionario principal y refrendada por el Secretario u otro funcionario
bajo el sello corporativo, si lo hubiere, 0 (iii) por el representante debidamente autorizado
de tal corporación. La planilla de una corporación que posteriormente se disuelve, será,
a discreción del Secretario, susceptible de inspección por cualquier persona que, bajo esta
reglamentación, pudo haber inspeccionado dicha planilla a la fecha de la disolución. Si
la propiedad de la corporación está en manos de un sÃndico judicial o sÃndico en
procedimientos de quiebra, la planilla de tal corporación será susceptible de inspección
por tal sÃndico o sÃndicos en procedimientos de quiebra o por el representante
debidamente autorizado del sÃndico correspondiente.
(9) Alcance.- Las siguientes disposiciones, a menos que en otro sentido se
indique, serán aplicables a todas las planillas a que se refieren los incisos (2) al (8),
inclusive, de esta reglamentación.
(10) Permiso para inspeccionar.- El Secretario, previa solicitud escrita indicando
en detalle la razón para la solicitud, puede conceder permiso para la inspección de
planillas de acuerdo con esta reglamentación.
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(11) Departamento de Hacienda, funcionarios y empleados.- Los funcionarios y
empleados del Departamento cuyas funciones oficiales requieren la inspección de
planillas, pueden inspeccionar dichas planillas sin necesidad de formular solicitud escrita
para ello. Si el director de un negociado u oficina en el Departamento de Hacienda, que
no forme parte del Negociado de Asistencia Contributiva y Legislación, del Negociado de
AuditorÃa Fiscal o del Negociado de Evasión Contributiva, desea inspeccionar o que uno
de los empleados en su negociado u oficina inspeccione una planilla, en relación con
algún asunto que se le haya planteado oficialmente por motivos no vinculados a la
administración de contribuciones, la inspección puede, a discreción del Secretario, ser
permitida mediante solicitud escrita y dirigida a él por el director de tal negociado u oficina,
indicando en detalle para qué se desea hacer la inspección.
(12) Inspección por agencias gubernamentales que no sean el Departamento de
Hacienda y por el Servicio de Rentas Internas Federal.- Si el Jefe de un Departamento
Ejecutivo (que no sea el Departamento de Hacienda), 0 de cualquier otro organismo del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 0 el Comisionado del Servicio de Rentas Internas
Federal o su delegado debidamente autorizado, desea inspeccionar o hacer que cualquier
otro funcionario o empleado de su rama administrativa inspeccione una planilla en relación
con algún asunto que se le haya planteado oficialmente, la inspección puede, a discreción
del Secretario, ser permitida a base de una solicitud escrita dirigida a él por el director de
dicho departamento ejecutivo u otro organismo de Gobierno o por el Comisionado del
Servicio de Rentas Internas Federal O su delegado debidamente autorizado. Dicha
solicitud deberá ser firmada por el funcionario correspondiente y deberá indicar en detalle
para qué se desea hacer la inspección, el nombre y dirección del contribuyente que radicó
la planilla, y el nombre y tÃtulo oficial de la persona que se desea haga la inspección. La
información obtenida conforme a este inciso y el inciso (11) podrá utilizarse como
evidencia en cualquier procedimiento conducido por O ante cualquier departamento u
organismo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o del cual el Estado Libre Asociado
forme parte. Asà mismo, dicha información podrá utilizarse como evidencia en cualquier
procedimiento conducido por 0 ante el Servicio de Rentas Internas Federal.
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(13) Inspección por abogados del gobierno.- Cualquier planilla será susceptible
de inspección por un abogado del Departamento de Justicia cuando fuere necesario en
el desempeño de sus funciones oficiales. La solicitud para la inspección tendrá que
hacerse por escrito y, con la salvedad de lo que dispone el inciso (16), deberá estar
dirigida al Secretario y manifestar el propósito para el cual se desea hacer la inspección.
Puede estar firmada por el Secretario de Justicia O el Subsecretario de Justicia.
(14) Planillas informativas.- Las planillas informativas, anexos, listas y otros
informes rendidos por el contribuyente o a nombre de éste, destinados a servir de
suplemento a las planillas o a formar parte de las mismas, estarán sujetas a las mismas
reglas y reglamentos en materia de inspección a que están sometidas las planillas. En
cualquier caso en que la inspección de una planilla esté autorizada por esta
reglamentación, el Secretario podrá a su discreción permitir la inspección de otros
documentos, constancias e informes que contengan la información incluida en la planilla
o que el Código requiera ser incluida en la misma.
(15) Sitio para la inspección.- En general, las planillas podrán inspeccionarse
únicamente en la oficina del Secretario de Hacienda, localizada en San Juan, Puerto Rico,
a menos que dichas planillas estén bajo la custodia del Negociado de Procesamiento de
Planillas. En este caso las planillas podrán inspeccionarse en las oficinas de dicho
Negociado, pero únicamente en presencia de un funcionario o empleado del mismo,
designado por el Director del Negociado para ese fin.
(16) Solicitud para la inspección.- Excepto lo que más adelante se dispone, todas
las solicitudes de permiso para inspeccionar planillas deberán someterse por escrito al
Secretario. Cuando una planilla está bajo la custodia del Negociado de Procesamiento
de Planillas, el director del mismo, previa solicitud escrita dirigida a él, está autorizado a
permitir la inspección de cualquier planilla por un abogado del Departamento de Justicia,
O por el contribuyente O su representante debidamente autorizado, de acuerdo con esta
reglamentación.
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(17) Información obtenida de las planillas.- Una persona a quien esta
reglamentación le permite inspeccionar una planilla, podrá sacar copia de la misma o
redactar un memorando con los datos contenidos en la misma.
(18) Uso de planillas en litigios.- La planilla de un individuo, sociedad,
corporación, fiduciario, o una copia de la misma, puede ser suministrada por el Secretario
a un fiscal de los Estados Unidos o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para uso
oficial en procesos ante un gran jurado o en litigios que se ventilen en cualquier tribunal,
en cuyo resultado Puerto Rico 0 los Estados Unidos se hallen interesados, 0 para ser
utilizada en la preparación de tal proceso 0 litigio; 0 a un abogado conectado con el
Departamento de Justicia para uso análogo, a solicitud escrita del Secretario de Justicia
o del Subsecretario de Justicia. Si una planilla o copia asà se suministra, la misma se
utilizará únicamente para los fines para los cuales fue suministrada, y bajo ningún
concepto podrá publicarse, salvo en la medida en que la publicidad resulte inevitable a
causa de dicha utilización. La planilla original será suministrada tan sólo en casos
excepcionales, y entonces únicamente si se demuestra que los fines de la justicia podrÃan
de otro modo frustrarse. Ni el original ni una copia de una planilla que se desee para ser
utilizada en procesos judiciales será suministrada si el Gobierno de Puerto Rico o el de los
Estados Unidos no está interesado en el resultado, pero esta disposición no limita el uso
de copias de planillas por las personas con derecho a ello.
(19) Penalidades.- Para las penalidades aplicables a la divulgación de
información contenida en las planillas, véase la Sección 6051 del Código.