Regl. 2321, art. 1903.19

CONFERENCIAS INFORMALES

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Cite as Reglamento Núm. 2321, Art. 1903.19

A solicitud de un patrono perjudicado, empleado 0 representante de los empleados, el Director de Area podrá celebrar una conferencia informal con el propósito de discutir cualquier controversia que surja de una inspección, citación 0 notificación de penalidad propuesta, o notificación de intención de impugnar. La transacción de cualquier controversia en tal conferencia deberá estar sujeta a las reglas de procedimiento prescritas por el Secretario. Si la conferencia es solicitada por el patrono se le ofrecerá una oportunidad de participar a un empleado afectado 0 a su representante, a discreción del Director de Area. Si la conferencia es solicitada por un empleado: o representante de los empleados, se le ofrecerá al patrono la oportunidad de participar, a discreción del Director de Area. Cualquier parte podrá estar representada por un abogado en tal conferencia. Ninguna conferencia o solicitud para una conferencia operará para detener el transcurso del período de quince (15) dias laborables para radicar una notificación de intención de impugnar según prescribe la Sección 1903.17.
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