Regl. 5780, art. 1026(a)-1055-2

- Suministro de copias de planillas; copias certificadas.- De

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Cite as Reglamento Núm. 5780, Art. 1026(a)-1055-2

acuerdo con el Artículo 1055-1, puede suministrarse una copia de una planilla a cualquier persona que tenga derecho a inspeccionar la misma, previa solicitud escrita a ese fin, y luego de someter evidencia satisfactoria al Secretario de su derecho a recibir dicha copia. En el caso de solicitudes de copia de planilla de corporaciones, deberá someterse una resolución de la junta de directores autorizando la solicitud, O una carta firmada por el presidente o el tesorero de la corporación, al solicitar la copia. La solicitud y la evidencia del derecho a recibir la copia de la planilla deberán someterse al Secretario, salvo que si 88 el solicitante es (i) el Secretario de Justicia, el Subsecretario de Justicia 0 un fiscal de los Estados Unidos o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, O (ii) el contribuyente o su representante debidamente autorizado, y la planilla está bajo la custodia del Director del Negociado de Procesamiento de Planillas, la solicitud y la evidencia del derecho a recibir la copia pueden someterse a dicho Director, quien podrá suministrar una copia de la planilla. Copias certificadas de planillas serán suministradas por el Secretario únicamente a pedido que el solicitante haga de las mismas. El Secretario puede establecer un derecho razonable por suministrar copias de planillas.
Regl. 5780, art. 1026(a)-1055-2: - Suministro de copias de planillas; copias certificadas.- De | Justis AI