Regl. 5780, art. 1026(a)-1055-2
- Suministro de copias de planillas; copias certificadas.- De
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Cite as Reglamento Núm. 5780, Art. 1026(a)-1055-2
acuerdo con el ArtÃculo 1055-1, puede suministrarse una copia de una planilla a cualquier
persona que tenga derecho a inspeccionar la misma, previa solicitud escrita a ese fin, y
luego de someter evidencia satisfactoria al Secretario de su derecho a recibir dicha copia.
En el caso de solicitudes de copia de planilla de corporaciones, deberá someterse una
resolución de la junta de directores autorizando la solicitud, O una carta firmada por el
presidente o el tesorero de la corporación, al solicitar la copia. La solicitud y la evidencia
del derecho a recibir la copia de la planilla deberán someterse al Secretario, salvo que si
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el solicitante es (i) el Secretario de Justicia, el Subsecretario de Justicia 0 un fiscal de los
Estados Unidos o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, O (ii) el contribuyente o su
representante debidamente autorizado, y la planilla está bajo la custodia del Director del
Negociado de Procesamiento de Planillas, la solicitud y la evidencia del derecho a recibir
la copia pueden someterse a dicho Director, quien podrá suministrar una copia de la
planilla. Copias certificadas de planillas serán suministradas por el Secretario únicamente
a pedido que el solicitante haga de las mismas.
El Secretario puede establecer un derecho razonable por suministrar copias de
planillas.