Regl. 5780, art. 1026(a)-1055-3
- Inspección de planillas por un accionista 0 socio.- (1) Un
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Cite as Reglamento Núm. 5780, Art. 1026(a)-1055-3
accionista bona fide que conste en el registro y posea el 1 por ciento o más del capital en
circulación de una corporación o el 1 por ciento o más del interés total en una sociedad,
tendrá derecho de por sÃ, al solicitarlo del Secretario, a examinar las planillas de dicha
corporación sociedad. Su solicitud de permiso para examinar dichas planillas deberá
hacerse por escrito, certificada por declaración jurada (affidavit) y deberá indicar su
dirección, el nombre de la corporación o sociedad, el perÃodo de tiempo cubierto por la
planilla que él desea inspeccionar, el monto del capital en circulación de dicha corporación
o del interés total de la sociedad, el número de acciones o participaciones poseÃdas por
él, la fecha en que las adquirió, y si él posee a la vez el tÃtulo usufructuario y el tÃtulo de
dominio de dichas acciones o participaciones. Deberá también demostrar que él no ha
adquirido dichas acciones 0 participaciones con el fin de tener derecho a examinar las
planillas de la corporación o sociedad. Si las ha adquirido para ese fin, él no es un
accionista o socio bona fide dentro del significado del Código. La solicitud deberá
sostenerse con evidencia satisfactoria indicativa de que el solicitante es un accionista
bona fide que consta en el registro como poseedor de la cantidad necesaria de acciones
0 participaciones de dicha corporación o sociedad, según sea el caso. La evidencia en
apoyo de la solicitud puede ser en forma de certificado firmado por el presidente o
vicepresidente de la corporación y refrendado por el secretario bajo el sello corporativo o
por el socio gestor de la sociedad. Una vez satisfecho por la evidencia de que el
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solicitante ha cumplido a cabalidad estas condiciones, el Secretario concederá el permiso
para examinar las planillas y fijará un tiempo y sitio convenientes para tal examen. Este
privilegio es personal y le será concedido únicamente al accionista O socio, quien no
puede delegarlo en otro. En el caso de una corporación o sociedad que ha sido disuelta,
las planillas pueden ser examinadas por cualquier persona que hubiese tenido derecho
a examinarlas a la fecha de la disolución.
(2)
Un accionista 0 socio que examine la planilla de una corporación 0 sociedad
y revele sin autorización legal expresa cualesquiera detalles de su declaración de
ingresos, será culpable de delito menos grave y sujeto a multa y prisión. Véase la Sección
6051(b) del Código.