Regl. 5780, art. 1026(a)-1055-3

- Inspección de planillas por un accionista 0 socio.- (1) Un

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Cite as Reglamento Núm. 5780, Art. 1026(a)-1055-3

accionista bona fide que conste en el registro y posea el 1 por ciento o más del capital en circulación de una corporación o el 1 por ciento o más del interés total en una sociedad, tendrá derecho de por sí, al solicitarlo del Secretario, a examinar las planillas de dicha corporación sociedad. Su solicitud de permiso para examinar dichas planillas deberá hacerse por escrito, certificada por declaración jurada (affidavit) y deberá indicar su dirección, el nombre de la corporación o sociedad, el período de tiempo cubierto por la planilla que él desea inspeccionar, el monto del capital en circulación de dicha corporación o del interés total de la sociedad, el número de acciones o participaciones poseídas por él, la fecha en que las adquirió, y si él posee a la vez el título usufructuario y el título de dominio de dichas acciones o participaciones. Deberá también demostrar que él no ha adquirido dichas acciones 0 participaciones con el fin de tener derecho a examinar las planillas de la corporación o sociedad. Si las ha adquirido para ese fin, él no es un accionista o socio bona fide dentro del significado del Código. La solicitud deberá sostenerse con evidencia satisfactoria indicativa de que el solicitante es un accionista bona fide que consta en el registro como poseedor de la cantidad necesaria de acciones 0 participaciones de dicha corporación o sociedad, según sea el caso. La evidencia en apoyo de la solicitud puede ser en forma de certificado firmado por el presidente o vicepresidente de la corporación y refrendado por el secretario bajo el sello corporativo o por el socio gestor de la sociedad. Una vez satisfecho por la evidencia de que el 89 solicitante ha cumplido a cabalidad estas condiciones, el Secretario concederá el permiso para examinar las planillas y fijará un tiempo y sitio convenientes para tal examen. Este privilegio es personal y le será concedido únicamente al accionista O socio, quien no puede delegarlo en otro. En el caso de una corporación o sociedad que ha sido disuelta, las planillas pueden ser examinadas por cualquier persona que hubiese tenido derecho a examinarlas a la fecha de la disolución. (2) Un accionista 0 socio que examine la planilla de una corporación 0 sociedad y revele sin autorización legal expresa cualesquiera detalles de su declaración de ingresos, será culpable de delito menos grave y sujeto a multa y prisión. Véase la Sección 6051(b) del Código.
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