Regl. 5780, art. 1026(a)-1055-4

- Inspección de planillas por comisiones de la Asamblea

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Cite as Reglamento Núm. 5780, Art. 1026(a)-1055-4

Legislativa.- La Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes o del Senado, o una comisión seleccionada del Senado O de la Cámara, tiene derecho, ya sea actuando directamente en calidad de comisión O por intermedio de examinadores y agentes que ella designe o nombre, a inspeccionar las planillas anuales de ingreso de cualquier contribuyente, en las fechas y del modo que determine dicha comisión. El Secretario y cualquier empleado del Departamento están obligados a suministrar cualquier información de cualquier carácter contenida o demostrada en cualquiera de dichas planillas, que esas comisiones soliciten. Las comisiones de la Asamblea Legislativa autorizadas por la Sección 1055(c) del Código a inspeccionar planillas, podrán someter cualquier información así obtenida al Senado o a la Cámara, o a ambos cuerpos legislativos, según fuere el caso.
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