Regl. 5780, art. 1026(a)-1056-1

- Fecha en que deberá pagarse la contribución.- (a) En general.-

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Cite as Reglamento Núm. 5780, Art. 1026(a)-1056-1

(1) La contribución, a menos que se requiera su retención en el origen conforme a las Secciones 1141, 1142, 1143,1147,1148, 1149 y 1150 del Código, deberá pagarse no más tarde del día 15 de abril siguiente al cierre del año natural, O, si la planilla se rinde a base de año económico, no más tarde del día 15 del cuarto mes siguiente al cierre de dicho año económico. Véanse, sin embargo, las disposiciones reglamentarias de las Secciones 1060(a) y 1062(f) del Código con respecto a la contribución estimada de individuos y de corporaciones y sociedades. (2) En caso de una planilla (que no sea la de un individuo extranjero no residente que no reciba salarios sujetos a retención bajo la Sección 1141 del Código O una corporación O sociedad extranjera no residente) para una parte fraccional de un año, la contribución deberá pagarse no más tarde del último día establecido para la radicación de la planilla. Véase el Artículo 1053-1. (3) En cuanto a la fecha para el pago de la contribución por parte de un individuo extranjero no residente, véase la Sección 1228 del Código. (4) En cuanto al pago de la contribución por una corporación o sociedad extranjera no residente, véase la Sección 1237 del Código. (b) Pagos a plazos.- (1) Regla general.- Excepto en el caso de individuos que tengan la obligación de rendir una declaración de contribución estimada bajo la Sección 1059(a) del Código y en el caso de corporaciones y sociedades, el contribuyente puede optar por pagar la contribución en dos plazos iguales, en lugar de un solo plazo, en cuyo caso el primer plazo deberá pagarse no más tarde de la fecha establecida para el pago de la contribución de una sola vez, y el segundo plazo deberá pagarse no más tarde del día 15 del sexto mes después de tal fecha. En aquellos casos en que el contribuyente haya optado y cualifique para pagar la contribución en dos plazos, y no efectúe el pago del segundo plazo en el término dispuesto en este inciso, el plazo adeudado se considerará vencido a partir del día 15 del sexto mes siguiente a la fecha establecida para el pago de la contribución de una sola vez. 91 (2) En general.- Si el contribuyente opta por pagar la contribución a plazos, cada plazo tiene que ser igual en cantidad, pero cualquier plazo puede ser pagado, a opción del contribuyente, con anterioridad a la fecha establecida para su pago. Si un plazo no fuere pagado en su totalidad en la fecha establecida para su pago por el Código o por el Secretario de acuerdo con los términos de una prórroga, la cantidad total de la contribución no pagada deberá pagarse según notificación y requerimiento del Secretario.
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