Regl. 5780, art. 1026(a)-1056-1
- Fecha en que deberá pagarse la contribución.- (a) En general.-
Length: 458 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5780, Art. 1026(a)-1056-1
(1) La contribución, a menos que se requiera su retención en el origen conforme a las
Secciones 1141, 1142, 1143,1147,1148, 1149 y 1150 del Código, deberá pagarse no más
tarde del dÃa 15 de abril siguiente al cierre del año natural, O, si la planilla se rinde a base
de año económico, no más tarde del dÃa 15 del cuarto mes siguiente al cierre de dicho año
económico. Véanse, sin embargo, las disposiciones reglamentarias de las Secciones
1060(a) y 1062(f) del Código con respecto a la contribución estimada de individuos y de
corporaciones y sociedades.
(2) En caso de una planilla (que no sea la de un individuo extranjero no
residente que no reciba salarios sujetos a retención bajo la Sección 1141 del Código O una
corporación O sociedad extranjera no residente) para una parte fraccional de un año, la
contribución deberá pagarse no más tarde del último dÃa establecido para la radicación de
la planilla. Véase el ArtÃculo 1053-1.
(3)
En cuanto a la fecha para el pago de la contribución por parte de un
individuo extranjero no residente, véase la Sección 1228 del Código.
(4) En cuanto al pago de la contribución por una corporación o sociedad
extranjera no residente, véase la Sección 1237 del Código.
(b)
Pagos a plazos.- (1) Regla general.- Excepto en el caso de individuos que
tengan la obligación de rendir una declaración de contribución estimada bajo la Sección
1059(a) del Código y en el caso de corporaciones y sociedades, el contribuyente puede
optar por pagar la contribución en dos plazos iguales, en lugar de un solo plazo, en cuyo
caso el primer plazo deberá pagarse no más tarde de la fecha establecida para el pago
de la contribución de una sola vez, y el segundo plazo deberá pagarse no más tarde del
dÃa 15 del sexto mes después de tal fecha. En aquellos casos en que el contribuyente
haya optado y cualifique para pagar la contribución en dos plazos, y no efectúe el pago
del segundo plazo en el término dispuesto en este inciso, el plazo adeudado se
considerará vencido a partir del dÃa 15 del sexto mes siguiente a la fecha establecida para
el pago de la contribución de una sola vez.
91
(2)
En general.- Si el contribuyente opta por pagar la contribución a plazos,
cada plazo tiene que ser igual en cantidad, pero cualquier plazo puede ser pagado, a
opción del contribuyente, con anterioridad a la fecha establecida para su pago. Si un
plazo no fuere pagado en su totalidad en la fecha establecida para su pago por el Código
o por el Secretario de acuerdo con los términos de una prórroga, la cantidad total de la
contribución no pagada deberá pagarse según notificación y requerimiento del Secretario.