Regl. 5780, art. 1026(a)-1056-2
- Prórroga para pagar la contribución o plazo de la misma.- (a) Si
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Cite as Reglamento Núm. 5780, Art. 1026(a)-1056-2
se demuestra a satisfacción del Secretario que el pago de la cantidad determinada como
contribución por el contribuyente, o de una parte o plazo de la misma, a la fecha O fechas
establecidas para el pago de las mismas, redundará en contratiempo indebido para el
contribuyente, el Secretario, a solicitud del contribuyente, puede conceder una prórroga
para el pago por un término que no excederá de 6 meses de la fecha prescrita para el
pago de tal cantidad, parte 0 plazo. Una prórroga no será concedida a base de una
alegación general de contratiempo. La frase "contratiempo indebido" significa algo más
que una molestia para el contribuyente. Debe demostrarse, por ejemplo, que una pérdida
económica substancial debida a la venta de bienes a precio de sacrificio, será para el
contribuyente la consecuencia de pagar la cantidad adeudada a la fecha del vencimiento.
Si existe un mercado, la venta de bienes al precio corriente del mercado no se considera
por lo común que redunda en contratiempo indebido.
(b) Una solicitud de prórroga para el pago de contribución deberá hacerse bajo
juramento y deberá ir acompañada o substanciada por evidencia indicativa del
contratiempo indebido que sufrirÃa el contribuyente si se le negare la prórroga. Se requiere
un estado de activo y pasivo del contribuyente y un estado detallado de ingresos y gastos
para cada uno de los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha de vencimiento de la
contribución, los cuales deberán acompañar a la solicitud. La solicitud con la evidencia
deberá rendirse ante el Secretario. La misma será examinada y, de ser posible, dentro
de los 30 dÃas será denegada, concedida o tentativamente concedida con sujeción a
ciertas condiciones de las cuales se notificará al contribuyente. Una solicitud de una
prórroga para el pago de la contribución no será considerada a menos que dicha solicitud
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se rinda no más tarde de la fecha establecida para el pago de la contribución o de
cualquier parte o plazo de la misma para el cual la prórroga se desea, o no más tarde de
la fecha o fechas establecida para el pago en cualquier prórroga anteriormente concedida.
(c)
Como condición para conceder tal prórroga, se requerirá por lo común del
contribuyente que preste al Secretario una fianza en una cantidad que no excederá del
doble de la cantidad de la contribución, u otra garantÃa satisfactoria, para el pago de la
contribución, o cualquier parte o plazo de la misma, no más tarde de la fecha o fechas
establecidas para el pago en la prórroga, de modo que el riesgo de pérdida para el
gobierno no sea mayor al finalizar el perÃodo de prórroga que lo que era al empezar el
mismo. Si se requiere una fianza, ella deberá estar condicionada al pago de la
contribución, intereses y cantidades adicionales tasadas en relación con la misma, de
acuerdo con los términos de la prórroga concedida. En lugar de tal fianza, el
contribuyente puede rendir una fianza garantizada por el depósito de bonos 0 pagarés de
los Estados Unidos, 0 del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualquier agencia,
instrumentalidad o subdivisión polÃtica del mismo, igual en su valor nominal total a una
cantidad que no exceda del doble de la contribución, o de cualquier parte o plazo de la
misma. Una solicitud por el contribuyente de una prórroga para el pago de un plazo no
implica la obtención de una prórroga para el pago de plazos subsiguientes. Ni tampoco
una prórroga para rendir la planilla surte el efecto de una prórroga para el pago de la
contribución o cualquier parte de la misma a menos que asà se especifique en la prórroga.
Si una prórroga para el pago de la contribución, o cualquier parte 0 plazo de la misma, es
concedida, la cantidad para cuyo pago se ha obtenido la prórroga deberá pagarse no más
tarde de la expiración del perÃodo de la prórroga, conjuntamente con intereses al tipo de
10 por ciento anual sobre dicha cantidad desde la fecha en que el pago debió haberse
hecho si no se hubiese concedido prórroga alguna hasta la expiración del perÃodo de la
prórroga. Véase la Sección 6043 del Código.