Regl. 5780, art. 1026(a)-1056-3
- Recibos por pago de contribuciones.- A solicitud del
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Cite as Reglamento Núm. 5780, Art. 1026(a)-1056-3
contribuyente, el Secretario dará un recibo por cada pago de contribuciones. En el caso
de pagos hechos por cheques 0 giro postal, el cheque cancelado o el recibo del giro postal
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son por lo general suficiente recibo. En el caso de pagos en efectivo, sin embargo, el
contribuyente deberá en cada caso requerir, y el Secretario deberá otorgar, un recibo.