Regl. 5780, art. 1026(a)-1057-1

- Examen de la planilla y determinación de la contribución por parte

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Cite as Reglamento Núm. 5780, Art. 1026(a)-1057-1

del Secretario.- Tan pronto como sea factible después de rendirse las planillas, las mismas serán examinadas y la cantidad correcta de la contribución será determinada siguiendo el procedimiento que de tiempo en tiempo establezca el Secretario. Véase la Sección 6002 del Código." EFECTIVIDAD: Este Reglamento comenzará a regir treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, denominada "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a 3 de abril de 1998. Xenia Vélez Silva Secretaria de Hacienda Radicado en el Departamento de Estado el 3 de abril de 1998. 94
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