Regl. 5780, art. 1026(a)-1057-1
- Examen de la planilla y determinación de la contribución por parte
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Cite as Reglamento Núm. 5780, Art. 1026(a)-1057-1
del Secretario.- Tan pronto como sea factible después de rendirse las planillas, las
mismas serán examinadas y la cantidad correcta de la contribución será determinada
siguiendo el procedimiento que de tiempo en tiempo establezca el Secretario. Véase la
Sección 6002 del Código."
EFECTIVIDAD: Este Reglamento comenzará a regir treinta (30) dÃas después de
su radicación en el Departamento de Estado de conformidad con las disposiciones de la
Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, denominada "Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a 3 de abril de 1998.
Xenia Vélez Silva
Secretaria de Hacienda
Radicado en el Departamento de Estado el 3 de abril de 1998.
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