Regl. 5780, art. 1026(a) dup2
del Código es aplicable, ascienden a $15,000. La contribución para el
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perÃodo corto es reducida bajo la Sección 1049(c)(2) del Código a $14,369, computada
como sigue:
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Ingreso neto para un perÃodo de 12 meses del 1 de enero de
1996 al 31 de diciembre de 1996
$88,000
Menos crédito por dividendos recibidos según la Sección 1026(a)
(85% de $15,000)
(12,750)
Ingreso neto sujeto a contribución normal
$75,250
Contribución normal
$15,050
Ingreso neto sujeto a contribución normal
$75,250
Menos créditos dispuestos en la Sección 1026(b)
(25,000)
Ingreso neto sujeto a contribución adicional
$50,250
Contribución adicional
$2,512
Contribución normal
15,050
Contribución total sobre ingreso anual
$17,562
Ingreso neto para el perÃodo de 8 meses del 1 de enero de 1996
al 31 de agosto de 1996
$72,000
Monto de la contribución para el perÃodo de 8 meses del 1 de
enero de 1996 al 31 de agosto de 1996
($72,000 + $88,000 X $17,562)
$14,369
El monto de la contribución que serÃa adeudada si el ingreso para el perÃodo corto
no fuera elevado a una base anual es de $14,200, que se calcula como sigue:
Ingreso neto para un perÃodo de 8 meses
$72,000
Menos crédito por dividendos recibidos (85% de $12,000)
(10,200)
Ingreso neto sujeto a contribución normal
$61,800
Contribución normal
$12,360
Ingreso neto sujeto a contribución normal
$61,800
Meno crédito dispuesto en la Sección 1026(b)
(25,000)
Ingreso neto sujeto a contribución adicional
$36,800
Contribución adicional
$1,840
Contribución normal
12,360
Contribución total para el perÃodo
$14,200
Como la contribución para el perÃodo corto computada conforme a la Sección
1049(c)(2) del Código con referencia al ingreso efectivo para el perÃodo de 12 meses, o
sea, $14,369, es mayor que la contribución que serÃa adeudada si el ingreso para el
perÃodo corto no fuese elevado a una base anual, o sea, $14,200, la contribución para el
perÃodo corto se reduce a $14,369, que es la contribución computada con referencia al
ingreso para el perÃodo de 12 meses.
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(c) Solicitud para computar la contribución bajo la Sección 1049(c)(2) del
Código.- Un contribuyente que desee acogerse a los beneficios de la Sección 1049(c)(2)
del Código debe rendir una solicitud a tal efecto. Si a la fecha en que rinde su planilla para
el perÃodo corto el contribuyente puede determinar que el perÃodo de 12 meses que
termina con el cierre del perÃodo corto será usado en los cómputos bajo la Sección
1049(c)(2) del Código, entonces la contribución en la planilla para el perÃodo corto puede
determinarse según las disposiciones de la Sección 1049(c)(2) del Código. En tal caso,
una planilla de contribución sobre ingresos para el perÃodo de 12 meses deberá
acompañarse con la planilla como parte de la misma, y la planilla será entonces
considerada como la solicitud de los beneficios de la Sección 1049(c)(2) del Código
requerida por dicha Sección. En todos los demás casos, el contribuyente rendirá su
planilla y computará su contribución según lo dispuesto en el párrafo (a) de este ArtÃculo,
y la solicitud de los beneficios de la Sección 1049(c)(2) del Código se hará en forma de
una reclamación de crédito 0 reintegro. La reclamación incluirá la determinación del
ingreso neto y la contribución sobre el mismo para el perÃodo de 12 meses, y deberá
rendirse no más tarde de la fecha establecida para rendir la planilla para el primer año
contributivo que termine con o después del duodécimo mes siguiente al comienzo del
perÃodo corto. Por ejemplo, el contribuyente cambia su perÃodo de contabilidad a base de
año natural por otro a base del año económico que termina el 30 de septiembre, y rinde
una planilla para el perÃodo del 1 de enero de 1996 al 30 de septiembre de 1996. Su
solicitud de los beneficios de la Sección 1049(c)(2) del Código deberá rendirse no más
tarde de la fecha establecida para rendir su planilla para el primer año contributivo que
termina en o después del último dÃa de diciembre de 1996, que es el duodécimo mes
siguiente al comienzo del perÃodo corto. En este caso, el contribuyente tiene que rendir
su solicitud a no más tarde del 15 de enero de 1998, que es la fecha establecida para
rendir la planilla para su año económico que termina el 30 de septiembre de 1997. Sin
embargo, si obtiene una prórroga para rendir su planilla para tal año económico, puede
entonces rendir su solicitud durante el perÃodo de dicha prórroga. Si el Secretario
determina que el contribuyente ha establecido el monto de su ingreso neto para el perÃodo
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de 12 meses, cualquier exceso de la contribución pagada para el perÃodo corto sobre la
contribución computada conforme a la Sección 1049(c)(2) del Código, será acreditado o
reintegrado al contribuyente del mismo modo que en el caso de un pago en exceso.
ArtÃculos 1051-1 a 1051-5