Regl. 5780, art. 1026(a) dup2

del Código es aplicable, ascienden a $15,000. La contribución para el

Length: 787 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5780, Art. 1026(a) dup2

período corto es reducida bajo la Sección 1049(c)(2) del Código a $14,369, computada como sigue: 63 Ingreso neto para un período de 12 meses del 1 de enero de 1996 al 31 de diciembre de 1996 $88,000 Menos crédito por dividendos recibidos según la Sección 1026(a) (85% de $15,000) (12,750) Ingreso neto sujeto a contribución normal $75,250 Contribución normal $15,050 Ingreso neto sujeto a contribución normal $75,250 Menos créditos dispuestos en la Sección 1026(b) (25,000) Ingreso neto sujeto a contribución adicional $50,250 Contribución adicional $2,512 Contribución normal 15,050 Contribución total sobre ingreso anual $17,562 Ingreso neto para el período de 8 meses del 1 de enero de 1996 al 31 de agosto de 1996 $72,000 Monto de la contribución para el período de 8 meses del 1 de enero de 1996 al 31 de agosto de 1996 ($72,000 + $88,000 X $17,562) $14,369 El monto de la contribución que sería adeudada si el ingreso para el período corto no fuera elevado a una base anual es de $14,200, que se calcula como sigue: Ingreso neto para un período de 8 meses $72,000 Menos crédito por dividendos recibidos (85% de $12,000) (10,200) Ingreso neto sujeto a contribución normal $61,800 Contribución normal $12,360 Ingreso neto sujeto a contribución normal $61,800 Meno crédito dispuesto en la Sección 1026(b) (25,000) Ingreso neto sujeto a contribución adicional $36,800 Contribución adicional $1,840 Contribución normal 12,360 Contribución total para el período $14,200 Como la contribución para el período corto computada conforme a la Sección 1049(c)(2) del Código con referencia al ingreso efectivo para el período de 12 meses, o sea, $14,369, es mayor que la contribución que sería adeudada si el ingreso para el período corto no fuese elevado a una base anual, o sea, $14,200, la contribución para el período corto se reduce a $14,369, que es la contribución computada con referencia al ingreso para el período de 12 meses. 64 (c) Solicitud para computar la contribución bajo la Sección 1049(c)(2) del Código.- Un contribuyente que desee acogerse a los beneficios de la Sección 1049(c)(2) del Código debe rendir una solicitud a tal efecto. Si a la fecha en que rinde su planilla para el período corto el contribuyente puede determinar que el período de 12 meses que termina con el cierre del período corto será usado en los cómputos bajo la Sección 1049(c)(2) del Código, entonces la contribución en la planilla para el período corto puede determinarse según las disposiciones de la Sección 1049(c)(2) del Código. En tal caso, una planilla de contribución sobre ingresos para el período de 12 meses deberá acompañarse con la planilla como parte de la misma, y la planilla será entonces considerada como la solicitud de los beneficios de la Sección 1049(c)(2) del Código requerida por dicha Sección. En todos los demás casos, el contribuyente rendirá su planilla y computará su contribución según lo dispuesto en el párrafo (a) de este Artículo, y la solicitud de los beneficios de la Sección 1049(c)(2) del Código se hará en forma de una reclamación de crédito 0 reintegro. La reclamación incluirá la determinación del ingreso neto y la contribución sobre el mismo para el período de 12 meses, y deberá rendirse no más tarde de la fecha establecida para rendir la planilla para el primer año contributivo que termine con o después del duodécimo mes siguiente al comienzo del período corto. Por ejemplo, el contribuyente cambia su período de contabilidad a base de año natural por otro a base del año económico que termina el 30 de septiembre, y rinde una planilla para el período del 1 de enero de 1996 al 30 de septiembre de 1996. Su solicitud de los beneficios de la Sección 1049(c)(2) del Código deberá rendirse no más tarde de la fecha establecida para rendir su planilla para el primer año contributivo que termina en o después del último día de diciembre de 1996, que es el duodécimo mes siguiente al comienzo del período corto. En este caso, el contribuyente tiene que rendir su solicitud a no más tarde del 15 de enero de 1998, que es la fecha establecida para rendir la planilla para su año económico que termina el 30 de septiembre de 1997. Sin embargo, si obtiene una prórroga para rendir su planilla para tal año económico, puede entonces rendir su solicitud durante el período de dicha prórroga. Si el Secretario determina que el contribuyente ha establecido el monto de su ingreso neto para el período 65 de 12 meses, cualquier exceso de la contribución pagada para el período corto sobre la contribución computada conforme a la Sección 1049(c)(2) del Código, será acreditado o reintegrado al contribuyente del mismo modo que en el caso de un pago en exceso. Artículos 1051-1 a 1051-5
Regl. 5780, art. 1026(a) dup2: del Código es aplicable, ascienden a $15,000. La contribución para el | Justis AI