Regl. 2321, art. 1903.2
FIJACION DE NOTIFICACION, DISPONIBILIDAD DE LA
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Cite as Reglamento Núm. 2321, Art. 1903.2
LEY, REGLAMENTOS Y NORMAS APLICABLES
(a) 1. Cada patrono deberá fijar y mantener fijada una notificación
O notificaciones suministradas por la Oficina de Seguridad y Salud en el
Trabajo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, informando a
sus empleados de las protecciones y obligaciones dispuestas por la Ley, y de
que para ayuda e información, incluyendo copias de la Ley y de normas
especificas de seguridad y salud, los empleados deberán comunicarse con el
patrono O con la oficina más cercana del Departamento del Trabajo y
Recursos Humanos. Tal notificación o notificaciones deberán ser fijadas
por el patrono en cada establecimiento en un sitio O sitios prominentes donde
se acostumbra fijar notificaciones a los empleados. Cada patrono deberá
tomar medidas para asegurarse de que esos avisos no sean alterados,
borrados 0 tapados por otro material.
2. Reproducciones o facsimiles de tales carteles serán de por
lo menos ocho pulgadas y media (8 1/2") por catorce pulgadas (14") y el
tipo de imprenta de por lo menos diez (10) puntos. Siempre que el tamaño
del cartel aumente deberá aumentar también proporcionalmente el tipo de
imprenta. El titulo O encabezamiento del cartel será en tipo grande,
generalmente no menor de treinta y seis (36) puntos.
(b) "Sitio de Empleo o Establecimiento", significa e incluye cualquier
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un patrono, o por un empleado 0 un representante autorizado de los empleados, y para la revision judicial. El propôsito de este reglamento es
prescribir reglas y establecer directrices generales para la ejecución de las
disposiciones de la Ley para la inspección, citación y propuestas penalidades.
En situaciones donde este reglamento establezca directrices generales de
ejecución en vez de reglas sustantivas o procesales, tales directrices podrán
ser modificadas en circunstancias especificas cuando el Secretario 0 su
representante determine qué otro curso de acción servirá mejor a los propósitos de la Ley. Dondequiera que este reglamento haga referencia a patrono,
se entenderá que dicho término incluye a los dueños a tenor con lo dispuesto
not la Seccion 6(g) de la Ley.