Regl. 5780, art. 1035-2

- Crédito por contribución retenida sobre intereses.- (a) La

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Cite as Reglamento Núm. 5780, Art. 1035-2

contribución deducida y retenida en el origen sobre intereses conforme a la Sección 1148 del Código es admisible como un crédito contra la contribución impuesta por el Subtítulo 9 A del Código, si el receptor de intereses, al momento de rendir su planilla de contribución sobre ingresos, opta por incluir los mismos como parte de su ingreso bruto. (b) En caso de que el receptor no opte por incluir los intereses como parte de su ingreso bruto en su planilla de contribución sobre ingresos, le será concedido un crédito únicamente por aquella parte de la contribución retenida que corresponda a intereses excluibles del ingreso bruto bajo la Sección 1022(b)(4)(J) del Código.
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