Regl. 5780, art. 1041-1025-1
- Exenciones de individuos contra el ingreso neto.- (a) Para los
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Cite as Reglamento Núm. 5780, Art. 1041-1025-1
fines de determinar la contribución impuesta por la Sección 1011 del Código, el ingreso
neto del contribuyente determinado de acuerdo con las Secciones 1021 a 1024 del Código
inclusive, tendrá primeramente una reducción igual a la suma de las deducciones
admisibles. Estas incluyen una exención personal y una exención por dependientes.
(b)
Una persona soltera O una persona casada que no viva con su cónyuge tiene
derecho a una exención personal de $1,300 y el jefe de familia o una persona casada que
viva con su cónyuge tiene derecho a una exención personal de $3,000. Los cónyuges que
vivan juntos tendrán derecho a una sola exención personal de $3,000, excepto que
cuando rindan planillas separadas cada cónyuge tendrá una exención personal de $1,500.
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(c)
Un individuo extranjero no residente no tiene derecho a las exenciones
establecidas en la Sección 1025 del Código. Véase la Sección 1224 del Código.