Regl. 5780, art. 1041-1025-2

- Exención personal a jefe de familia.- Un jefe de familia es un

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Cite as Reglamento Núm. 5780, Art. 1041-1025-2

individuo que realmente sostiene y mantiene bajo un mismo techo a uno o más dependientes que estén estrechamente relacionados con él mediante parentesco de consanguinidad, afinidad o por adopción, sobre quienes ejerce autoridad familiar y cuyo deber de proveer para dichos dependientes surge de una obligación legal 0 moral. Para fines de este párrafo, el parentesco de afinidad, una vez existente, no se considerará terminado por divorcio o por la muerte de un cónyuge. En el caso de cónyuges que estén divorciados o separados mediante algún documento de separación, los pagos por concepto de pensión alimentaria o sostenimiento separado efectuados al cónyuge receptor, los cuales deberán ser incuídos por éste en su ingreso bruto de acuerdo con la
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