Regl. 5780, art. 1041-2

- Opción con respecto al año contributivo de 52-53 semanas.- (a)

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Cite as Reglamento Núm. 5780, Art. 1041-2

Regla general.- La Sección 1041(f)(1) del Código dispone, en general, que un contribuyente puede optar por determinar su ingreso sobre la base de un año económico que- (1) varíe entre 52 y 53 semanas, (2) termine siempre en el mismo día de la semana, y (3) termine siempre en: (i) cualquier fecha en que dicho mismo día de la semana acaezca por última vez en un mes natural, o 12 (ii) cualquier fecha en que dicho mismo día de la semana acaezca más cercano al último día de un mes natural. Por ejemplo, si el contribuyente opta por un año contributivo que siempre termine en el lunes más cercano al último día de noviembre, entonces para el año 1996, el año contributivo terminará el 2 de diciembre de 1996. Así, en el caso de un año contributivo como el descrito en el inciso 3(i) de este párrafo, el año debe siempre terminar dentro del mes y puede terminar en el último día del mes, o como máximo 6 días antes de la terminación del mes. En el caso de un año contributivo como el descrito en el inciso (3)(ii) de este párrafo, el año puede terminar en el último día del mes, 0 como máximo 3 días antes o 3 días después del último día del mes. (b) Aplicación de las fechas de efectividad.- Para los fines de determinar la fecha de efectividad al aplicar cualquier disposición del Código que esté expresada en términos de años contributivos que comiencen 0 terminen con referencia al primer o último día de un mes natural específico, incluyendo la fecha para la radicación de planillas u otros documentos, el pago de la contribución o la ejecución de otros actos, un año contributivo de 52-53 semanas es considerado como que comienza en el primer día del mes natural comenzado más cercano al primer día del año contributivo de 52-53 semanas, y es considerado como que termina en el último día del mes natural terminado más cercano al último día del año contributivo de 52-53 semanas, según sea el caso. Las disposiciones de este párrafo pueden ser ilustradas mediante los siguientes ejemplos: Ejemplo 1: Supongamos que una disposición del Código es aplicable a años contributivos comenzados en o después del 1 de julio de 1995. Para tal propósito, un año contributivo de 52-53 semanas que comience en cualquier día entre el 26 de junio de 1995 y el 4 de julio de 1995, inclusive, se considerará que comienza el 1 de julio de 1995, el primer día del mes natural comenzado más cercano al primer día del año contributivo. Ejemplo 2: El Código requiere que la planilla para un año económico sea rendida no más tarde del decimoquinto día del cuarto mes siguiente al cierre del año contributivo. Para estos efectos, un año contributivo de 52-53 semanas que termine en cualquier día durante el período comprendido entre el 25 de mayo y el 3 de junio, inclusive, se 13 considerará que termina el 31 de mayo, el último día del mes natural terminado más cercano al último día del año contributivo, y, por lo tanto, la planilla para tal año contributivo deberá rendirse no más tarde del 15 de septiembre. (c) Adopción de, 0 cambio a o de, un año contributivo de 52-53 semanas.- (1) Un contribuyente nuevo puede adoptar un año contributivo de 52-53 semanas para su primer año contributivo si lleva sus libros y determina su ingreso sobre dicha base, 0 si él ajusta sus libros al cerrarlos, en conformidad con dicho período de contabilidad. El contribuyente debe, de ahí en adelante, llevar sus libros e informar su ingreso sobre la base de un año contributivo de 52-53 semanas así adoptado, a menos que anteriormente haya obtenido la aprobación del Secretario para hacer un cambio de año contributivo. El contribuyente debe rendir con la planilla para su primer año contributivo una declaración que contenga la información requerida en el inciso (3) de este párrafo. (2) Un contribuyente puede cambiar a un año contributivo de 52-53 semanas sin haber solicitado autorización del Secretario si el año contributivo de 52-53 semanas termina con referencia a la terminación del mismo mes natural que aquel en el cual el año contributivo anterior terminaba, y si el contribuyente lleva sus libros y determina su ingreso para el año en que se efectúa el cambio sobre la base de dicho año contributivo de 52-53 semanas, 0 si él ajusta sus libros al cerrarlos, en conformidad con dicho período de contabilidad. El contribuyente debe, de ahí en adelante, llevar sus libros y determinar su ingreso sobre la base de dicho año contributivo de 52-53 semanas a menos que anteriormente haya obtenido la aprobación del Secretario para hacer un cambio de año contributivo. Véase el inciso (4) de este párrafo. El contribuyente debe indicar su opción de cambiar a dicho año contributivo de 52- 53 semanas mediante la radicación de una declaración con su planilla para el primer año contributivo para el cual la opción es hecha. Dicha declaración debe contener la información requerida bajo el inciso (3) de este párrafo. (3) La declaración aludida en los incisos (1) y (2) de este párrafo debe contener la siguiente información: 14 (i) el mes natural con referencia al cual el nuevo año contributivo de 52-53 semanas debe siempre terminar; (ii) el día de la semana en el cual el año contributivo de 52-53 semanas debe siempre terminar; y (iii) si el año contributivo de 52-53 semanas debe siempre terminar en: (A) la fecha en que dicho día de la semana acaezca por última vez en el mes natural; o (B) en la fecha en que dicho día de la semana acaezca más cercano al último día del mes natural. (4) Cuando un contribuyente desee cambiar a un año contributivo de 52-53 semanas y, en adición, desee cambiar el mes con referencia al cual el año contributivo termina, o cuando desee cambiar de un año contributivo de 52-53 semanas, debe obtener previamente la aprobación del Secretario, según se dispone en la Sección 1048 del Código y en sus disposiciones reglamentarias. (5) Si un cambio de O a un año contributivo de 52-53 semanas resulta en un período corto de 359 días o más, o menos de 7 días, las disposiciones de la Sección 1049(c) del Código (relacionadas al cómputo de la contribución sobre el ingreso neto elevado a una base anual) no serán aplicables. Si el período corto es de 359 días o más, éste será tratado como un año contributivo completo. Si el período corto es de menos de 7 días, dicho período corto no será considerado como un año contributivo separado y se agregará al, y se considerará parte del, año contributivo siguiente. En el caso de un cambio de o a un año contributivo de 52-53 semanas que no envuelva un cambio del mes con referencia al cual el año contributivo termina, las disposiciones de la Sección 1049(c) del Código no aplican toda vez que el período corto siempre va a ser de 359 días o más, o de menos de 7 días. En el caso de un período corto que sea de 7 días o más, o menos de 359 días, el ingreso neto para dicho período corto debe ser elevado a una base anual para los fines de la Sección 1049(c) del Código multiplicando tal ingreso por 365 y dividiendo el resultado por el número de días en el período corto. En dicho caso, la contribución para el período corto será aquella proporción de la contribución computada 15 sobre dicho ingreso elevado a una base anual que el número de días en el período corto guarde con 365 días. (6) Las disposiciones del inciso (5) de este párrafo pueden ilustrarse mediante los siguientes ejemplos: Ejemplo 1: Un contribuyente que rinde sus planillas sobre la base de un año económico que termina el 30 de abril, se acogió a las disposiciones de la Sección 1041(f) del Código con respecto a los años contributivos comenzados después del 30 de abril de 1996 y seleccionó el último sábado de abril como el día del cierre de su año contributivo. Dicho cambio trae como resultado un período corto de 364 días, del 1 de mayo de 1996 al 29 de abril de 1997, inclusive. Toda vez que este período corto es de más de 359 días, se le trata como un año contributivo completo y las disposiciones de la Sección 1049(c) del Código no le son aplicables. Ejemplo 2: Supongamos las mismas condiciones del ejemplo anterior, excepto que el contribuyente seleccionó el martes más cercano al 30 de abril como el día del cierre de su año contributivo. Eso trae como resultado un período corto de 3 días, del 1 de mayo al 3 de mayo de 1996, inclusive. Toda vez que este período corto es de menos de 7 días, no se computa separadamente contribución alguna respecto al mismo. Dicho período corto se adicionará y formará parte del siguiente año contributivo de 52 semanas que de otro modo empezaría el 4 de mayo de 1996 y terminaría el 2 de mayo de 1997. Por lo tanto, tal año contributivo será considerado como que comienza el 1 de mayo de 1996 y termina el 2 de mayo de 1997, inclusive. (d) Determinación del ingreso bruto.- Las disposiciones de la Sección 1043 del Código, relacionadas al año contributivo en el cual las partidas de ingreso bruto deberán ser incluidas en el ingreso bruto, y las disposiciones de la Sección 1044 del Código, relacionadas al año contributivo en el cual las deducciones y créditos deben reclamarse, son generalmente aplicables a los años contributivos de 52-53 semanas. Así, partidas de ingreso y deducciones son determinadas sobre la base de un año contributivo de 52-53 semanas, excepto que dichas partidas pueden ser determinadas como si el año contributivo de 52-53 semanas fuera un año contributivo consistente de 12 meses 16 naturales si dicha práctica es consistentemente seguida por el contribuyente y si el ingreso es así claramente reflejado. En el caso de depreciación, a menos que otra práctica sea consistentemente seguida, la concesión debe ser determinada como si el año contributivo de 52-53 semanas fuera un año contributivo de 12 meses naturales. Las deducciones por amortización para el año contributivo deberán ser determinadas como si el año contributivo de 52-53 semanas fuera un año contributivo consistente de 12 meses naturales. Artículos 1042-1 a 1042-12
Regl. 5780, art. 1041-2: - Opción con respecto al año contributivo de 52-53 semanas.- (a) | Justis AI