Regl. 5780, art. 1042-11
- Sociedades especiales.- (a) Método de contabilidad de la
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sociedad especial y de sus socios.- En aquellos casos en que una sociedad especial
tenga que cambiar su método de contabilidad, según lo dispuesto en la Sección 1042(d)
del Código, los socios no vendrán obligados a cambiar su método de contabilidad para
conformarlo con el método de contabilidad de la sociedad especial.
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(b)
Ajuste atribuible al cambio de método de contabilidad.- El cómputo del
ajuste atribuible al cambio en el método de contabilidad se hará por la sociedad especial
en la forma establecida en el Artículo 1042-6(b) y deberá ser incluido y reconocido en el
cómputo del ingreso tributable de ésta.
(c)
Terminación de la sociedad especial.- En el año contributivo en que la
sociedad especial termine o cese de hacer negocios (dentro del significado de la Sección
1340 del Código), deberá tomar en cuenta el monto del ajuste que no se haya tomado en
consideración en años contributivos anteriores.