Regl. 5780, art. 1042-12

- Corporaciones de individuos.- (a) Método de contabilidad de

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la corporación de individuos y de sus accionistas.- En aquellos casos en que una corporación de individuos tenga que cambiar su método de contabilidad, según lo dispuesto en la Sección 1042(d) del Código, los accionistas no vendrán obligados a cambiar su método de contabilidad para conformarlo con el método de contabilidad de la corporación de individuos. (b) Ajuste atribuible al cambio de método de contabilidad.- El cómputo del ajuste atribuible al cambio en el método de contabilidad se hará por la corporación de individuos en la forma establecida en el Artículo 1042-6(b) y deberá ser incluido y reconocido en el cómputo del ingreso tributable de ésta. (c) Terminación de la corporación de individuos.- En el año contributivo en que la corporación de individuos termine o cese de hacer negocios (dentro del significado de la Sección 1391 del Código), deberá tomar en cuenta el monto del ajuste que no se haya tomado en consideración en años contributivos anteriores. Artículos 1043-1 a 1043-5
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