Regl. 5780, art. 1042-2
- Bases para la determinación y cambios en métodos de
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Cite as Reglamento Núm. 5780, Art. 1042-2
contabilidad.- (a) Los métodos corrientes y aprobados de contabilidad serán
ordinariamente considerados como que reflejan con claridad el ingreso. Sin embargo, no
se considerará que un método de contabilidad refleja claramente el ingreso a menos que
todas las partidas de ingreso bruto y todas las deducciones sean tratadas de manera
razonablemente consistente. (Véase la Sección 1411 del Código para definiciones de
"pagado 0 acumulado" y "pagado o incurrido"). Todas las partidas de ingreso bruto
tendrán que incluirse en el ingreso bruto para el año contributivo en el cual son recibidas
por el contribuyente, y las deducciones reclamadas del mismo modo, a menos que, para
poder reflejar claramente el ingreso, dichas cantidades hayan de contabilizarse como que
pertenecen a un período distinto. (Véanse, no obstante, las Secciones 1043, 1044 y 1411
del Código). Por ejemplo, en cualquier caso en que sea necesario utilizar un inventario,
ningún método de contabilidad utilizado en relación con compras y ventas reflejará
correctamente el ingreso excepto un método de acumulación ("accrual method"). Un
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contribuyente se considerará que ha recibido aquellas partidas de ingreso bruto que se
hayan acreditado o se hayan separado para él sin restricción. (Véanse los Artículos
1043-2 y 1043-3).
Por otra parte, el aumento en el valor de la propiedad no es ni siquiera una
acumulación de ingreso para un contribuyente antes de verificarse dicho aumento
mediante la venta o conversión de dicha propiedad. Véase, sin embargo, el Artículo
1022(c)-5.
(b)
El verdadero ingreso, determinado según el Código, y si el contribuyente
llevare libros de contabilidad, de acuerdo con el método de contabilidad regularmente
utilizado para llevar dichos libros (siempre que el método así usado sea propiamente
aplicable a la determinación del ingreso neto del contribuyente para fines contributivos),
tendrá que incluirse en la planilla en todos los casos. Si por cualquier razón la base para
declarar el ingreso sujeto a contribución se cambiare, el contribuyente tendrá que
acompañar con su planilla una declaración separada indicando, para el año contributivo
y para el año anterior, las clases de partidas diferentemente tratadas bajo los dos
sistemas, y especificando en detalle todas las cantidades duplicadas o enteramente
omitidas como resultado de tal cambio.
(c) Métodos de contabilidad permisibles.- Se reconoce que no es posible
establecer un método uniforme de contabilidad para todos los contribuyentes, y el Código
prevé que cada contribuyente adoptará las formas y sistemas de contabilidad que a su
juicio sirvan mejor su propósito. Cada contribuyente tiene la obligación por ley de
informar su verdadero ingreso. El tiene, por lo tanto, que mantener aquellos documentos
de contabilidad que le permitan hacer tal cosa. Véase la Sección 1054 del Código y el