Regl. 5780, art. 1042-4(a)(1)
Ó (2), un contribuyente que cambie el método de contabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 5780, Art. 1042-4(a)(1)
utilizado para llevar sus libros deberá, antes de determinar su ingreso para fines
contributivos a base de dicho nuevo método, obtener el consentimiento del Secretario.
Para los fines de este ArtÃculo, un cambio en el método de contabilidad utilizado para
llevar los libros significa cualquier cambio en el procedimiento seguido para asentar las
partidas de ingreso o de deducciones, tal como un cambio del método de recibido y
pagado por el método de acumulación, o viceversa; un cambio que afecte la base para
valoración utilizada en la determinación de inventarios (véanse las disposiciones
reglamentarias de la Sección 1022(c) del Código); un cambio del método de recibido y
pagado o del método de acumulación al método de contratos a largo plazo, o viceversa;
un cambio en el método de contrato a largo plazo de la base de por ciento de terminación
a la base de contrato terminado, o viceversa (véase el ArtÃculo 1043-4); o un cambio que
implique la adopción o cambio en el uso de cualquiera otra base especializada para
determinar el ingreso neto, tal como la base de cosecha. La solicitud de permiso para
cambiar el método de contabilidad utilizado y la base sobre la cual se rinde la planilla,
deberá someterse dentro de los 180 dÃas después de haber comenzado el año
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contributivo que ha de ser cubierto por la planilla. La solicitud deberá acompañarse de
una declaración que especifique las clases de ingreso tratadas de distinta manera en cada
uno de los dos métodos, asà como todas las cantidades que quedarÃan duplicadas o
enteramente omitidas como resultado del cambio propuesto. El Secretario podrá requerir
cualquier otra información que considere necesaria para determinar si autorizará el cambio
propuesto. No se concederá permiso para cambiar el método de contabilidad a menos
que el contribuyente y el Secretario se pongan de acuerdo en cuanto a los términos y
condiciones bajo los cuales habrá de efectuarse el cambio, incluyendo el año 0 años
contributivos en los cuales habrá de tomarse en consideración cualquier ajuste que sea
necesario para evitar que una cantidad pueda ser duplicada u omitida como resultado del
cambio propuesto.
(b)
La Sección 1022(d) del Código y sus disposiciones reglamentarias contienen
los requisitos inherentes a la adopción y uso del método de inventario "último en entrar,
primero en salir", incluyendo el tiempo y modo de ejercer la opción para acogerse al
mismo.
(c)
La Sección 1045 del Código contiene disposiciones especiales para informar
las ganancias derivadas de la venta a plazos de propiedades.
(d) Los requisitos anteriores relacionados con el cambio del método de
contabilidad no son de aplicación si el contribuyente desea adoptar el método de ventas
a plazos ("installment basis") para declarar su ingreso, según lo dispuesto en los ArtÃculos
1045-1 y 1045-3, pero son de aplicación si un contribuyente desea cambiar tal método por
un método estricto de acumulación ("straight accrual basis"). En los casos en que se
conceda permiso para efectuar tal cambio, el contribuyente tendrá que declarar como
ingreso adicional para el año contributivo en que se realiza el cambio todas las ganancias
hasta entonces no declaradas como ingreso, pertenecientes a pagos vencidos en
contratos de ventas a plazos para la fecha del cierre del año contributivo anterior.