Regl. 5780, art. 1042-9
- Otras condiciones y términos.- No obstante lo establecido en
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Cite as Reglamento Núm. 5780, Art. 1042-9
estas disposiciones, el Secretario tendrá la facultad de imponer los términos, limitaciones
y condiciones que estime necesarios para prevenir una alteración significativa del ingreso
tributable del contribuyente. Disponiéndose que en aquellos casos en que el
contribuyente venga obligado a cambiar el método de contabilidad como resultado de las
disposiciones de la Sección 1042(d) del Código, aplicará solamente el tratamiento
establecido en el ArtÃculo 1042-6.