Regl. 2321, art. 1903.21
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 2321, Art. 1903.21
(a) "Ley" significa la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de
Puerto Rico (Número 16 del 5 de agosto de 1975), según enmendada.
(b) Las definiciones e interpretaciones contenidas en la Sección 3 de la
Ley serán aplicables a tales términos cuando sean usados en este reglamento.
(c) "DÃas laborables" significa de lunes a viernes, pero no incluirá
los sábados, domingos O dÃas festivos oficiales. Al computar 15 dÃas
laborables, el dia de recibo de cualquier notificación no será incluido pero
se incluirá el último de los 15 dÃas laborables.
(d) "Oficial de Seguridad y Salud" significa una persona autorizada
por la Oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico para llevar a cabo inspecciones.
(e) "Director de Area" significa el empleado 0 funcionario a cargo
de una Oficina de Area de la Oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo del
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Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico o de cualquier
otra persona o personas autorizadas para representar a tal empleado o
funcionario. Estas últimas autorizaciones podrán incluir delegaciones
generales bajo este reglamento de la autoridad de un Director de Area a un
Oficial de Seguridad y Salud O delegaciones para propósitos más limitados a
dicho oficial, tal como ejercer las funciones del Director de Area bajo la