Regl. 5780, art. 1043-1
- Cuándo se efectuarán las inclusiones en el ingreso bruto.- (a)
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Cite as Reglamento Núm. 5780, Art. 1043-1
En general.- Salvo lo que de otro modo se dispone en la Sección 1043 del Código, las
ganancias, beneficios e ingresos deberán incluirse en el ingreso bruto para el año
contributivo en que se reciban 0 se consideren como recibidos por el contribuyente, a
menos que se incluyan como recibidos O se consideren recibidos en un período distinto
de acuerdo con el método de contabilidad reconocido que utilice dicho contribuyente.
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Véanse los Artículos 1042-1 al 1042-3, inclusive. Bajo el método de contabilidad de
acumulación, el ingreso se incluye como parte del ingreso bruto cuando han ocurrido todos
los eventos que establezcan el derecho del contribuyente a recibir el ingreso, y la cantidad
del mismo puede precisarse con exactitud razonable. Por lo tanto, bajo este método si,
en el caso de servicios prestados, no se ha determinado la remuneración hasta la
terminación de los servicios, la cantidad recibida es ordinariamente ingreso para el año
contributivo en que se determine y se facture dicho ingreso. Bajo el método de recibido
y pagado, dicho ingreso se incluye o se considera como recibido en el año contributivo en
que se reciba. Si en un año dado una persona entabla juicio por una reclamación
pecuniaria o de propiedades, y recobra dinero 0 bienes por sentencia en dicho juicio en
un año posterior, el ingreso se realiza en el año posterior, dando por sentado que el dinero
o los bienes habrían sido ingreso en el año anterior si entonces se hubiese recibido. Esto
es así cuando se obtiene sentencia favorable por violación de patente. Las deudas
incobrables o las cuentas eliminadas en los libros por el hecho de que se las consideró
sin valor, y que posteriormente se recobren por pleito o de otro modo, constituyen ingreso
para el año en que se recobren, sin considerar la fecha en que las mismas fueron
eliminadas. Véase el Artículo 1023(j)-1. Las partidas tales como reclamaciones por
compensación bajo contratos del gobierno cancelados, constituyen ingreso para el año
en que se conceden o en que de otro modo se determina definitivamente su valor, si la
planilla se rinde sobre la base de acumulación; o para el año en que se reciben, si la
planilla se rinde sobre la base de recibido y pagado.
Si una cantidad de ingreso es debidamente acumulada a base de un estimado
razonable y posteriormente se determina la cantidad exacta, la diferencia, si alguna, se
tomará en consideración en el año contributivo en que se hace dicha determinación. Si
un contribuyente determina que una partida debió haberse incluido en el ingreso bruto de
un año contributivo anterior, éste deberá, dentro del período de prescripción dispuesto en
el Código, rendir una planilla enmendada y pagar cualquier contribución que determine en
dicha planilla. Del mismo modo, si un contribuyente determina que una partida fue incluida
indebidamente en el ingreso bruto de un año contributivo anterior, éste deberá, dentro del
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período de prescripción dispuesto en el Código, rendir una reclamación de crédito o
reintegro de cualquier pago en exceso resultante.
(b) Ultimo año contributivo de finados.- Para el año contributivo en que ocurra
la fecha del fallecimiento de un contribuyente, al determinar el ingreso neto del
contribuyente se incluirán únicamente las cantidades propiamente incluibles según el
método de contabilidad reconocido que utilizó el contribuyente, o, si el contribuyente no
utilizó tal método, únicamente las cantidades recibidas o consideradas como recibidas
durante dicho año. Sin embargo, si el contribuyente utilizó el método de contabilidad a
base de acumulación, las cantidades acumuladas tan sólo por causa de su fallecimiento
no se incluirán en la determinación del ingreso bruto para tal año. Conforme a la Sección
1126 del Código, cualesquiera partidas de ingreso bruto que no sean propiamente
incluibles con respecto al período contributivo en que ocurra la fecha del fallecimiento del
contribuyente o a un período anterior, se incluirán en el ingreso bruto para el año
contributivo en que las reciba la sucesión o un beneficiario del finado. También deberá
incluirse al determinar el ingreso neto para el año contributivo en que ocurra la fecha del
fallecimiento de un contribuyente, la ganancia descrita en la Sección 1045(e) del Código,
relacionada a la ganancia en la disposición de obligaciones a plazos ("installment
obligations"), salvo lo que de otro modo disponga dicha Sección. Véase el Artículo 1045-
5. Esta cantidad tendrá que incluirse al determinar el ingreso neto sin tomar en cuenta el
método de contabilidad utilizado por el contribuyente.