Regl. 5780, art. 1043-2
- Ingreso no reducido a posesión.- El ingreso que se acredite a la
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cuenta de un contribuyente o se separe para él, y del cual él puede disponer en cualquier
momento, está sujeto a contribución para el año durante el cual asà se acredite o se
separe, aun cuando entonces no se reduzca efectivamente a posesión. Para que
constituya recibo en tal caso, el ingreso tiene que acreditarse o separarse para el
contribuyente sin ninguna limitación o restricción substancial en cuanto al tiempo o modo
de pago, o condición bajo la cual el pago habrá de hacerse, y tiene que estar a su
disposición de modo que él pueda retirarlo en cualquier momento y su recibo puesto bajo
su dominio y disposición. Una entrada en los libros, si se efectúa, deberá indicar una
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transferencia absoluta de una cuenta a otra. Si una corporación acredita
contingentemente a sus empleados una bonificación en acciones, pero las acciones no
están a disposición de dichos empleados hasta cierta fecha futura, el mero crédito en los
libros de la corporación no constituye recibo.