Regl. 5780, art. 1043-2

- Ingreso no reducido a posesión.- El ingreso que se acredite a la

Length: 166 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5780, Art. 1043-2

cuenta de un contribuyente o se separe para él, y del cual él puede disponer en cualquier momento, está sujeto a contribución para el año durante el cual así se acredite o se separe, aun cuando entonces no se reduzca efectivamente a posesión. Para que constituya recibo en tal caso, el ingreso tiene que acreditarse o separarse para el contribuyente sin ninguna limitación o restricción substancial en cuanto al tiempo o modo de pago, o condición bajo la cual el pago habrá de hacerse, y tiene que estar a su disposición de modo que él pueda retirarlo en cualquier momento y su recibo puesto bajo su dominio y disposición. Una entrada en los libros, si se efectúa, deberá indicar una 35 transferencia absoluta de una cuenta a otra. Si una corporación acredita contingentemente a sus empleados una bonificación en acciones, pero las acciones no están a disposición de dichos empleados hasta cierta fecha futura, el mero crédito en los libros de la corporación no constituye recibo.
Regl. 5780, art. 1043-2: - Ingreso no reducido a posesión.- El ingreso que se acredite a la | Justis AI