Regl. 5780, art. 1043-5

- Reducción para redención de estampillas de canje ("trading

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Cite as Reglamento Núm. 5780, Art. 1043-5

stamps").- (a) Si un contribuyente, a fin de estimular su negocio, emite con sus ventas sellos de canje ("trading stamps") o cupones de premio ("premiun coupons") amortizables en mercadería o en efectivo, él deberá, al computar el ingreso por tales ventas, restar únicamente la cantidad que se requerirá para la redención de aquella parte de la emisión total de estampillas de canje o cupones de premio emitidos durante el año contributivo que eventualmente se presentará para ser redimida o canjeada. Esta cantidad se determinará a la luz de la experiencia del contribuyente en su negocio particular, y de otros usuarios de dichas estampillas y cupones dedicados a un negocio parecido. El contribuyente rendirá para cada uno de los 5 años anteriores o para aquel número de dichos años en que él haya emitido estampillas y cupones, una declaración indicando: (1) la emisión total de estampillas o cupones efectuada durante cada año; (2) el total de las estampillas o cupones redimidos cada año; y (3) el promedio, en porcentaje, que las estampillas o cupones redimidos cada año represente con relación al total de estampillas o cupones emitidos en dicho año, sin considerar el año en que las estampillas redimidas fueron emitidas. (b) Una declaración análoga se presentará también para indicar la experiencia de otros usuarios de estampillas o cupones en la cual se basó el contribuyente para determinar la cantidad a ser restada del producto de la venta. El Secretario examinará la base utilizada en cada planilla, y en cada caso en que la cantidad restada en relación con tales estampillas o cupones se considere excesiva, se hará el ajuste apropiado. Artículos 1044-1 a 1044-3
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