Regl. 5780, art. 1043-5
- Reducción para redención de estampillas de canje ("trading
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Cite as Reglamento Núm. 5780, Art. 1043-5
stamps").- (a) Si un contribuyente, a fin de estimular su negocio, emite con sus ventas
sellos de canje ("trading stamps") o cupones de premio ("premiun coupons") amortizables
en mercaderÃa o en efectivo, él deberá, al computar el ingreso por tales ventas, restar
únicamente la cantidad que se requerirá para la redención de aquella parte de la emisión
total de estampillas de canje o cupones de premio emitidos durante el año contributivo que
eventualmente se presentará para ser redimida o canjeada. Esta cantidad se determinará
a la luz de la experiencia del contribuyente en su negocio particular, y de otros usuarios
de dichas estampillas y cupones dedicados a un negocio parecido. El contribuyente
rendirá para cada uno de los 5 años anteriores o para aquel número de dichos años en
que él haya emitido estampillas y cupones, una declaración indicando:
(1)
la emisión total de estampillas o cupones efectuada durante cada año;
(2)
el total de las estampillas o cupones redimidos cada año; y
(3)
el promedio, en porcentaje, que las estampillas o cupones redimidos cada
año represente con relación al total de estampillas o cupones emitidos en dicho año, sin
considerar el año en que las estampillas redimidas fueron emitidas.
(b)
Una declaración análoga se presentará también para indicar la experiencia
de otros usuarios de estampillas o cupones en la cual se basó el contribuyente para
determinar la cantidad a ser restada del producto de la venta. El Secretario examinará la
base utilizada en cada planilla, y en cada caso en que la cantidad restada en relación con
tales estampillas o cupones se considere excesiva, se hará el ajuste apropiado.
ArtÃculos 1044-1 a 1044-3