Regl. 5780, art. 1044-1
- Reglas generales para el perÃodo en el cual deben reclamarse las
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Cite as Reglamento Núm. 5780, Art. 1044-1
deducciones y créditos.- (a) Regla general.- Los términos "pagado 0 incurrido" y "pagado
o acumulado" se interpretarán de acuerdo con el método de contabilidad a base del cual
el contribuyente determina su ingreso neto. Las deducciones y créditos dispuestos en el
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Código deberán reclamarse para el año contributivo en que son "pagados o acumulados",
o "pagados 0 incurridos", a menos que para reflejar con claridad el ingreso, tales
deducciones o créditos deban reclamarse para un perÃodo diferente. Si un contribuyente
deseare reclamar una deducción 0 un crédito para un perÃodo que no es aquél en el cual
fue pagado o acumulado, o pagado o incurrido, él deberá acompañar con su planilla una
declaración expresando su solicitud de que el Secretario considere el caso, junto con una
exposición completa de los hechos en los cuales él se apoya. Sin embargo, en su planilla
de contribución sobre ingresos él deberá reclamar la deducción 0 crédito únicamente para
el perÃodo contributivo en que la misma fue efectivamente "pagada o incurrida", o "pagada
0 acumulada", según fuere el caso. Al investigar la planilla, el Secretario decidirá si el
caso está comprendido en la excepción dispuesta por el Código, y el contribuyente será
notificado acerca del perÃodo para el cual la deducción o crédito es propiamente admisible.
(1)
Contribuyentes que utilizan el método de recibido y pagado.- Bajo el método
de contabilidad de recibido y pagado, como regla general las cantidades que representan
deducciones admisibles se tomarán en consideración para el año contributivo en que se
pagaron. Además, un contribuyente que utilice este método, al computar su ingreso sujeto
a contribución tendrá derecho a reclamar ciertas deducciones que no conllevan
desembolsos de efectivo tales como la deducción por depreciación y por pérdidas que
concede la Sección 1023 del Código. Si se efectúa un desembolso para adquirir o
construir un activo con una vida útil que se extienda sustancialmente más allá del cierre
del año contributivo, dicho desembolso puede no ser deducible, o puede ser deducible
solo en parte, en el año contributivo en que se hizo. Un ejemplo de esto es el gasto
incurrido para la construcción 0 mejoras hechas por el arrendatario a la propiedad
arrendada donde la vida estimada de las mejoras excede el perÃodo de arrendamiento
remanente. En este caso, en vez de la concesión por depreciación que dispone la
Sección 1023(k) del Código, la base de las mejoras deberá prorratearse sobre el perÃodo
remanente del arrendamiento.
(2) Contribuyentes que utilizan el método de acumulación.- (i) En general.-
Bajo el método de contabilidad de acumulación, se considera que se ha incurrido en un
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gasto deducible en el año contributivo en que hayan ocurrido todos los eventos que
permitan establecer con precisión que realmente se incurrió en el gasto por el cual se
reclama la deducción.
(ii)
Incertidumbre en cuanto a la cantidad de la partida.- Aunque bajo el método
de acumulación una partida no puede tomarse en consideración hasta que hayan ocurrido
todos los eventos que precisen el haber incurrido en la misma, el hecho de que la cantidad
de la partida no pueda determinarse con exactitud no será impedimento para que el
contribuyente pueda considerar que ha incurrido en aquella parte del gasto que pueda ser
razonablemente computada dentro del año contributivo. Por ejemplo, "A" presta a
servicios a "B" durante el año contributivo, por los cuales factura $10,000. "B" admite que
adeuda a "A" $6,000 y objeta el remanente. "B" puede tomar en consideración
únicamente los $6,000 como un gasto atribuible al año contributivo en el que se prestaron
los servicios.
(b)
En cualquier caso en que, debido a restricciones monetarias de cambio u
otras restricciones impuestas por un paÃs extranjero, una cantidad que de otro modo
constituirÃa ingreso bruto par el año contributivo de fuentes fuera de Puerto Rico no es
incluible en el ingreso bruto del contribuyente para dicho año, las deducciones y créditos
cargados contra la cantidad asà restringida se considerarán como que han sido "pagados
o acumulados", 0 "pagados o incurridos", proporcionalmente en cualquier año contributivo
subsiguiente en que dicha cantidad o parte de la misma sea incluible en el ingreso bruto.
Véase la Sección 1131(d) del Código en cuanto al procedimiento a seguir con las
contribuciones extranjeras impuestas sobre tal ingreso como base para un crédito por
contribuciones extranjeras.
(c)
Las disposiciones de los párrafos (a) y (b) de este ArtÃculo son en general
aplicables con relación al año contributivo durante el cual fallece el contribuyente. Sin
embargo, si el contribuyente utilizaba el método de contabilidad a base de acumulación,
no deberá incluirse, al determinar el ingreso neto para tal año, suma alguna acumulada
en calidad de deducciones y créditos únicamente por razón del fallecimiento del
contribuyente.
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