Regl. 5780, art. 1044-1

- Reglas generales para el período en el cual deben reclamarse las

Length: 785 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5780, Art. 1044-1

deducciones y créditos.- (a) Regla general.- Los términos "pagado 0 incurrido" y "pagado o acumulado" se interpretarán de acuerdo con el método de contabilidad a base del cual el contribuyente determina su ingreso neto. Las deducciones y créditos dispuestos en el 38 Código deberán reclamarse para el año contributivo en que son "pagados o acumulados", o "pagados 0 incurridos", a menos que para reflejar con claridad el ingreso, tales deducciones o créditos deban reclamarse para un período diferente. Si un contribuyente deseare reclamar una deducción 0 un crédito para un período que no es aquél en el cual fue pagado o acumulado, o pagado o incurrido, él deberá acompañar con su planilla una declaración expresando su solicitud de que el Secretario considere el caso, junto con una exposición completa de los hechos en los cuales él se apoya. Sin embargo, en su planilla de contribución sobre ingresos él deberá reclamar la deducción 0 crédito únicamente para el período contributivo en que la misma fue efectivamente "pagada o incurrida", o "pagada 0 acumulada", según fuere el caso. Al investigar la planilla, el Secretario decidirá si el caso está comprendido en la excepción dispuesta por el Código, y el contribuyente será notificado acerca del período para el cual la deducción o crédito es propiamente admisible. (1) Contribuyentes que utilizan el método de recibido y pagado.- Bajo el método de contabilidad de recibido y pagado, como regla general las cantidades que representan deducciones admisibles se tomarán en consideración para el año contributivo en que se pagaron. Además, un contribuyente que utilice este método, al computar su ingreso sujeto a contribución tendrá derecho a reclamar ciertas deducciones que no conllevan desembolsos de efectivo tales como la deducción por depreciación y por pérdidas que concede la Sección 1023 del Código. Si se efectúa un desembolso para adquirir o construir un activo con una vida útil que se extienda sustancialmente más allá del cierre del año contributivo, dicho desembolso puede no ser deducible, o puede ser deducible solo en parte, en el año contributivo en que se hizo. Un ejemplo de esto es el gasto incurrido para la construcción 0 mejoras hechas por el arrendatario a la propiedad arrendada donde la vida estimada de las mejoras excede el período de arrendamiento remanente. En este caso, en vez de la concesión por depreciación que dispone la Sección 1023(k) del Código, la base de las mejoras deberá prorratearse sobre el período remanente del arrendamiento. (2) Contribuyentes que utilizan el método de acumulación.- (i) En general.- Bajo el método de contabilidad de acumulación, se considera que se ha incurrido en un 39 gasto deducible en el año contributivo en que hayan ocurrido todos los eventos que permitan establecer con precisión que realmente se incurrió en el gasto por el cual se reclama la deducción. (ii) Incertidumbre en cuanto a la cantidad de la partida.- Aunque bajo el método de acumulación una partida no puede tomarse en consideración hasta que hayan ocurrido todos los eventos que precisen el haber incurrido en la misma, el hecho de que la cantidad de la partida no pueda determinarse con exactitud no será impedimento para que el contribuyente pueda considerar que ha incurrido en aquella parte del gasto que pueda ser razonablemente computada dentro del año contributivo. Por ejemplo, "A" presta a servicios a "B" durante el año contributivo, por los cuales factura $10,000. "B" admite que adeuda a "A" $6,000 y objeta el remanente. "B" puede tomar en consideración únicamente los $6,000 como un gasto atribuible al año contributivo en el que se prestaron los servicios. (b) En cualquier caso en que, debido a restricciones monetarias de cambio u otras restricciones impuestas por un país extranjero, una cantidad que de otro modo constituiría ingreso bruto par el año contributivo de fuentes fuera de Puerto Rico no es incluible en el ingreso bruto del contribuyente para dicho año, las deducciones y créditos cargados contra la cantidad así restringida se considerarán como que han sido "pagados o acumulados", 0 "pagados o incurridos", proporcionalmente en cualquier año contributivo subsiguiente en que dicha cantidad o parte de la misma sea incluible en el ingreso bruto. Véase la Sección 1131(d) del Código en cuanto al procedimiento a seguir con las contribuciones extranjeras impuestas sobre tal ingreso como base para un crédito por contribuciones extranjeras. (c) Las disposiciones de los párrafos (a) y (b) de este Artículo son en general aplicables con relación al año contributivo durante el cual fallece el contribuyente. Sin embargo, si el contribuyente utilizaba el método de contabilidad a base de acumulación, no deberá incluirse, al determinar el ingreso neto para tal año, suma alguna acumulada en calidad de deducciones y créditos únicamente por razón del fallecimiento del contribuyente. 40
Regl. 5780, art. 1044-1: - Reglas generales para el período en el cual deben reclamarse las | Justis AI