Regl. 5780, art. 1044-2

- Cuándo son deducibles los cargos.- Hasta donde sea posible,

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Cite as Reglamento Núm. 5780, Art. 1044-2

tanto en cuanto a ingreso bruto como a deducciones del mismo, las planillas de cada año deberán ser completas de por sí; y se espera que los contribuyentes realicen todo el esfuerzo razonable que se requiera a fin de determinar los hechos necesarios para rendir una planilla correcta. El contribuyente no podrá tomar en consideración en una planilla de un año posterior gastos, deudas, pérdidas, contribuciones u otros cargos que, bajo el método de contabilidad que utilice, debieron haber sido tomadas en consideración en un año contributivo anterior. Si un contribuyente determina que cualesquiera de dichas partidas debió haberse incluido en la planilla de un año anterior, éste deberá, dentro del período de prescripción dispuesto en el Código, rendir una solicitud de reintegro o crédito de cualquier pago en exceso que resulte. De igual forma, si el contribuyente determina que un gasto, deuda, contribución o cualquier otro cargo o pérdida fue indebidamente considerada en un año contributivo anterior, éste deberá, dentro del período de prescripción dispuesto en el Código, rendir una planilla enmendada y pagar cualquier contribución que determine en dicha planilla. Se reconoce, sin embargo, que, especialmente en un negocio en marcha, de cualquier magnitud que fuere, existen ciertas partidas tanto de ingreso como de deducciones que cubren parte de dos períodos contributivos ("overlapping") y mientras tales partidas no alteren sustancialmente el ingreso, pueden incluirse en el año en que el contribuyente, de acuerdo con una política consecuente, las asienta en sus libros. Las sentencias u otras adjudicaciones obligatorias, tales como decisiones de árbitros y juntas de revisión bajo las leyes de compensación a obreros, debido a daños y perjuicios por violación de patentes, lesiones personales, u otra causa, son deducibles del ingreso bruto cuando la reclamación es así adjudicada o pagada, a menos que se lleven conforme a otros métodos de contabilidad que claramente reflejen la deducción correcta, menos cualquier cantidad de tales daños y perjuicios que puedan haber sido compensados por seguros O de otro modo. Una pérdida por robo o abuso de confianza, que ocurra en un año y se descubra en otro, es ordinariamente deducible para el año en que se sufrió. 41
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