Regl. 2321, art. 1903.2 dup2

FIJACION DE NOTIFICACION, DISPONIBILIDAD DE LA

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Cite as Reglamento Núm. 2321, Art. 1903.2 dup2

LEY, REGLAMENTOS Y NORMAS APLICABLES (a) 1. Cada patrono deberá fijar y mantener fijada una notificación 0 notificaciones suministradas por la Oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, informando a sus empleados de las protecciones y obligaciones dispuestas por la Ley, y de que para ayuda e información, incluyendo copias de la Ley y de normas especificas de seguridad y salud, los empleados deberán comunicarse con el patrono o con la oficina mas cercana del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Tal notificación o notificaciones deberán ser fijadas por el patrono en cada establecimiento en un sitio o sitios prominentes donde se acostumbra fijar notificaciones a los empleados. Cada patrono deberá tomar medidas para asegurarse de que esos avisos no sean alterados, borrados 0 tapados por otro material. 2. Reproducciones 0 facsimiles de tales carteles serán de por lo menos ocho pulgadas y media (8 1/2") por catorce pulgadas (14") y el tipo de imprenta de por lo menos diez (10) puntos. Siempre que el tamaño del cartel aumente deberá aumentar tambien proporcionalmente el tipo de imprenta. El titulo o encabezamiento del cartel será en tipo grande, generalmente no menor de treinta y seis (36) puntos. (b) "Sitio de Empleo 0 Establecimiento", significa e incluye cualquier -4- sitio, bien sea interior, exterior o subterráneo y los predios rústicos o urbanos pertenecientes a los mismos, incluyendo cualesquiera áreas comunes de viviendas múltiples, edificios residenciales u otras estructuras donde temporera 0 permanentemente se lleva a cabo cualquier industria, oficio, servicio o negocio, o donde se lleve a efecto cualquier proceso u operación directa o indirectamente relacionado con cualquier industria, oficio, servicio o negocio y donde cualquier persona esté directa O indirectamente empleada por otra persona que derive ganancia o beneficio directa O indirectamente; pero no incluirá los predios de residencias privadas 0 viviendas donde sean empleadas personas en servisio doméstico. Donde actividades claramente separadas son ejecutadas en una sola localidad física (tales como actividades de construcción por contrato desde la misma localidad física como un depósito de madera), cada actividad deberá ser tratada como un establecimiento físico separado y una notificación 0 notificaciones separadas deberán ser fijadas en cada uno de tales establecimientos, en la medida en que tales notificaciones sean suplidas por la Oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. En aquellas situaciones donde los patronos están ocupados en actividades que están fisicamente dispersas, tales como agricultura, construcción, transportación, comunicación; servicios de electricidad y sanitarios, la notificación o notificaciones requeridas por esta sección deberán ser fijadas en la localidad a donde los empleados se presentan todos los días. Donde ordinariamente los empleados no trabajan O no se reportan a, un solo establecimiento, tales como estibadores, vendedores ambulantes, técnicos, ingenieros, etc., tal notificación o notificaciones deberán ser fijadas en la localidad desde la cual operan los empleados para llevar a cabo sus actividades. En todos los casos, tal notificación o notificaciones deberá ser fijada de conformidad con los requisitos del párrafo (a) de esta sección. (c) Copias de la Ley, de todos los reglamentos aprobados a ésta y de -5- todas las normas aplicables estarán disponibles en todas las Oficinas de Area de la Oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo. Si un patrono ha obtenido copias de estos materiales, deberá tenerlos disponibles para examen a solicitud de cualquier empleado 0 de su representante autorizado en el establecimiento donde el empleado trabaja, el mismo dia en que se hace la solicitud o a la fecha más cercana que resulte mutuamente conveniente para el empleado 0 su representante autorizado y para el patrono. (d) Cualquier patrono que deje de cumplir con las disposiciones de esta sección estará sujeto a citación y a penalidad conforme a las disposiciones de la Sección 25 de la Ley.
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