Regl. 5780, art. 1045-5
- Ganancia o pérdida en la disposición de obligaciones a plazos.-
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Cite as Reglamento Núm. 5780, Art. 1045-5
(a) En general.- El total de la ganancia o pérdida proveniente de la disposición o
satisfacción de obligaciones a plazos, computada de acuerdo con la Sección 1045(e) del
Código, se reconoce por en el año contributivo en que ocurra la disposición o satisfacción
de dichas obligaciones, a menos que la disposición se halle comprendida en alguna de
las excepciones que establece el Código. Una de tales excepciones se encuentra en la
Sección 1045(e) del Código con relación a distribuciones bajo la Sección 1112(b)(6) del
Código, y en la Sección 1112(b)(4) y (b)(5) del Código con respecto a las permutas.
(b) Ejemplos.- La aplicación de la Sección 1045(e) del Código puede ilustrarse
con los siguientes ejemplos:
Ejemplo 1: En 1996 la corporación "M" vendió un predio de terreno no mejorado
a "B" por $20,000. La compañía adquirió la propiedad en 1990 a un costo de $10,000.
Durante el año 1996 la compañía recibió $5,000 en efectivo y pagarés del comprador por
el resto del precio de venta, o sea $15,000, pagaderos en años subsiguientes. En 1997,
antes de que el comprador hiciese pago adicional alguno, la compañía vendió los pagarés
por $13,000 en efectivo. La corporación rinde sus planillas a base de año natural. El
ingreso que ha de declararse para 1997 es de $5,500, computado como sigue:
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Obtenido por venta de pagarés
$13,000
Precio de venta de la propiedad
$20,000
Menos costo de la propiedad
(10,000)
Beneficio total
$10,000
Precio total de contrato
$20,000
Porcentaje de beneficio o porción de cada
pago incluíble como ingreso
($10,000 + $20,000 = 50%)
Valor normal de los pagarés
$15,000
Cantidad de ingreso incluible si los pagarés
fuesen satisfechos en total (50% de
$15,000)
(7,500)
Menos exceso del valor nominal de los
pagarés por sobre el monto incluíble si los
pagarés fuesen satisfechos en total
(7,500)
Ingreso tributable que ha de declararse
para el 1997
$5,500
Ejemplo 2: Supóngase que en el ejemplo anterior la corporación "M", en lugar de
vender los pagarés, distribuyó los mismos a sus accionistas como dividendo en 1997, y
que al momento de dicha distribución el justo valor en el mercado de dichos pagarés era
de $14,000. El ingreso que ha de declararse para 1997 es de $6,500, computado del
siguiente modo:
Justo valor en el mercado de los pagarés
$14,000
Menos exceso del valor nominal de los pagarés sobre el monto
del ingreso incluible si los pagarés se hubiesen satisfecho en su
totalidad (computado según el Ejemplo 1)
(7,500)
Ingreso tributable que ha de declararse en 1997
$6,500
(c)
Obligaciones a plazos transmitidas por fallecimiento.- En el caso de un
finado que falleciere en posesión de obligaciones a plazos, no se requiere declarar ingreso
alguno en la planilla del finado para el año de su muerte por razón de la transmisión de
dichas obligaciones a su fallecimiento, si el albacea o administrador de la sucesión del
finado O cualesquiera de sus parientes o legatarios radica con el Secretario una fianza
garantizado la información como ingreso, por cualquier persona que reciba cualquier pago
en satisfacción de dichas obligaciones, en la proporción de dicho pago que sería incluible
como ingreso por el finado si él hubiera vivido y recibido dicho pago. La fianza estará
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sujeta a la aprobación del Secretario, deberá ser por una cantidad suficiente para que de
acuerdo con su criterio asegure el cobro de la contribución que resulte del cumplimiento
de las condiciones indicadas en la fianza, y deberá someterse al momento de rendir la
planilla del finado para el año de su fallecimiento o en cualquier fecha posterior que
indique el Secretario. En lugar de garantía o garantías pueden depositarse bonos o
pagarés de los Estados Unidos 0 del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualquier
agencia, instrumentalidad 0 subdivisión política del mismo.
(d) Ganancias y pérdidas de capital.- Véase la Sección 1121 del Código en
cuanto a la limitación de pérdidas de capital sufridas por corporaciones y sociedades y a
la limitación en cuanto a ganancias de capital y pérdidas de capital de individuos.