Regl. 2321, art. 1903.3

AUTORIDAD PARA INSPECCION

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Cite as Reglamento Núm. 2321, Art. 1903.3

(a) Los Oficiales de Seguridad y Salud del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, están autorizados a entrar sin dilación y en cualquier momento a cualquier fábrica, instalación, sitio de empleo, sitio de construcción u otras áreas, sitio de trabajo 0 alrededores donde se realiza trabajo por un empleado de un patrono; para inspeccionar e investigar durante horas regulares de trabajo y en cualquier otro momento, y dentro de limites 0 manera razonables cualquier sitio de empleo y todas las condiciones pertinentes, estructuras, máquinas, aparatos, artefactos, equipo y materiales en éste; a interrogar en privado a cualquier patrono, dueño, operador, agente 0 empleado, y a revisar los registros requeridos por la Ley y los reglamentos aprobados a ésta y otros registros, que están directamente relacionados con el propósitio de la inspección. (b) Con anterioridad a la inspección de áreas que contengan información que está clasificada por una agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el interés de la seguridad local O por el Gobierno de Estados Unidos en el interés de la seguridad nacional, los Inspectores de Seguridad y Salud deberán haber obtenido el correspondiente visto bueno de seguridad del gobierno apropiado.
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