Regl. 2321, art. 1903.4
OBJECION A LA INSPECCION
Length: 185 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 2321, Art. 1903.4
Al negársele permiso a un Oficial de Seguridad y Salud, en el
-6-
ejercicio de sus deberes oficiales, a entrar sin dilación y en cualquier
momento a cualquier sitio de empleo o a cualquier sitio de éste para
inspeccionar, revisar registros, o para interrogar a cualquier patrono,
dueño, operador, agente o empleado, conforme a la Sección 1903.3, o para
permitirle a un representante de los empleados acompañar al Oficial de
Seguridad y Salud durante la inspección fÃsica de cualquier sitio de trabajo
conforme a la Sección 1903.8, el Oficial de Seguridad y Salud deberá
terminar la inspección 0 limitar la inspección a otras áreas, condiciones,
estructuras, máquinas, aparatos, artefactos, equipo, materiales,
registros 0 entrevistas en relación con las cuales no haya habido objeción.
El Oficial de Seguridad y Salud deberá esforzarse por descubrir la razón
para tal objeción e inmediatamente informará de la objeción y la razón
de la misma al Director de Area. El Director de Area consultará
inmediatamente con el Director del Negociado de Inspecciones y con el
Director de Asuntos Legales, quien prontamente tomará la acción necesaria,
incluyendo el recurso judicial apropiado.