Regl. 2321, art. 1903.4

OBJECION A LA INSPECCION

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Cite as Reglamento Núm. 2321, Art. 1903.4

Al negársele permiso a un Oficial de Seguridad y Salud, en el -6- ejercicio de sus deberes oficiales, a entrar sin dilación y en cualquier momento a cualquier sitio de empleo o a cualquier sitio de éste para inspeccionar, revisar registros, o para interrogar a cualquier patrono, dueño, operador, agente o empleado, conforme a la Sección 1903.3, o para permitirle a un representante de los empleados acompañar al Oficial de Seguridad y Salud durante la inspección física de cualquier sitio de trabajo conforme a la Sección 1903.8, el Oficial de Seguridad y Salud deberá terminar la inspección 0 limitar la inspección a otras áreas, condiciones, estructuras, máquinas, aparatos, artefactos, equipo, materiales, registros 0 entrevistas en relación con las cuales no haya habido objeción. El Oficial de Seguridad y Salud deberá esforzarse por descubrir la razón para tal objeción e inmediatamente informará de la objeción y la razón de la misma al Director de Area. El Director de Area consultará inmediatamente con el Director del Negociado de Inspecciones y con el Director de Asuntos Legales, quien prontamente tomará la acción necesaria, incluyendo el recurso judicial apropiado.
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