Regl. 1235, art. 5-5.2
Récord de Vista
Cite as Reglamento Núm. 1235, Art. 5-5.2
Los procedimientos serán grabados mecánicamente O se
tomarán notas taquigráficas. A solicitud del peticionario,
se transcribirá el récord de la vista, sin costo alguno, para
la revisión de la resolución administrativa.
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