Regl. 1235, art. 5-5.2

Récord de Vista

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Cite as Reglamento Núm. 1235, Art. 5-5.2

Los procedimientos serán grabados mecánicamente O se tomarán notas taquigráficas. A solicitud del peticionario, se transcribirá el récord de la vista, sin costo alguno, para la revisión de la resolución administrativa. 197 (7)
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