Regl. 2321, art. 1903.6

NOTIFICACION POR ADELANTADO DE

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Cite as Reglamento Núm. 2321, Art. 1903.6

INSPECCIONES (a) No podrán darse notificaciones por adelantado de inspecciones, excepto en las siguientes situaciones: (1) En casos de peligro inminente aparente, para permitir al patrono corregir el riesgo lo más pronto posible; (2) en circunstancias donde la inspección pueda ser llevada a cabo más efectivamente después de las horas regulares de trabajo, o cuando sean necesarios preparativos especiales para una inspección; (3) cuando sea necesario para asegurar la presencia de representantes del patrono y de los empleados o del personal apropiado necesario para ayudar en la -7- inspección y (4) en otras circunstancias cuando el Director de Area determina que notificar por adelantado aumentaria la probabilidad de una inspección más efectiva y completa. (b) En las situaciones descritas en el párrafo (a) de esta sección, sólo se podrán dar notificaciones por adelantado de las inspecciones si lo autoriza el Director de Area, excepto que en casos de peligro inminente aparente la notificación por adelantado podrá darla el Oficial de Seguridad y Salud sin tal autorización si el Director de Area no está disponible inmediatamente. Cuando se notifica por adelantado, será responsabilidad del patrono notificar prontamente al representante autorizado de los empleados sobre la inspección, si el patrono conoce la identidad de tal representante (ver Sección 1903.8 (b) en relación con situaciones donde no hay un representante autorizado de los empleados). A solicitud del patrono, el Oficial de Seguridad y Salud informará de la inspección al representante autorizado de los empleados, siempre y cuando el patrono suministre la identidad de tal representante al Oficial de Seguridad y Salud, y cualquier otra información que fuese necesaria para que éste pueda informar prontamente a tal representante sobre la inspección. Un patrono que deje de cumplir con su obligación bajo este párrafo de informar de la inspección prontamente al representante autorizado de los empleados, o de suministrar tal información como sea necesaria para que el Oficial de Seguridad y Salud pueda informar de la inspección prontamente a tal representante, podrá estar sujeto a citación y penalidad bajo la Sección 25(c) de la Ley. No se dará aviso por adelantado en cualesquiera de las situaciones descritas en el párrafo (a) de esta sección con más de 24 horas de antelación al momento señalado para llevar a cabo la inspección, excepto en situaciones de peligro inminente aparente y otras circunstancias poco usuales. (c) La Ley dispone en la Sección 25(f) que cualquier persona que dé aviso por adelantado de cualquier inspección a llevarse a cabo bajo la Ley, sin autorización del Secretario 0 sus designatarios, será, una vez -8- convicta, castigada con una multa que no excederá de $1,000 0 con pena de reclusión por un término que no excederá de seis (6) meses, 0 ambas penas.
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