Regl. 2321, art. 1903.7

FORMA DE CONDUCIR LAS INSPECCIONES

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Cite as Reglamento Núm. 2321, Art. 1903.7

(a) De acuerdo con las disposiciones de la Seccion 1903.3, las inspecciones se llevarán a cabo a tales horas y en tales sitios de empleo según lo indique el Director del Negociado de Inspecciones 0 el Director de Area. A1 comienzo de una inspección, los Oficiales de Seguridad y Salud deberán presentar sus credenciales al dueño, operador O agente a cargo del sitio de empleo; explicar la naturaleza y propósito de la inspección; e indicar, en forma general, el alcance de la inspección y los registros especificados en la Sección 1903.3 que deseen revisar. Sin embargo, tal designación de registros no impedirá el acceso a registros adicionales especificados en la
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