Regl. 2321, art. 1903.7
FORMA DE CONDUCIR LAS INSPECCIONES
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Cite as Reglamento Núm. 2321, Art. 1903.7
(a) De acuerdo con las disposiciones de la Seccion 1903.3, las
inspecciones se llevarán a cabo a tales horas y en tales sitios de empleo
según lo indique el Director del Negociado de Inspecciones 0 el Director de
Area. A1 comienzo de una inspección, los Oficiales de Seguridad y Salud
deberán presentar sus credenciales al dueño, operador O agente a cargo del
sitio de empleo; explicar la naturaleza y propósito de la inspección; e indicar,
en forma general, el alcance de la inspección y los registros especificados
en la Sección 1903.3 que deseen revisar. Sin embargo, tal designación de
registros no impedirá el acceso a registros adicionales especificados en la