Regl. 2321, art. 1903.8
REPRESENTANTES DE PATRONOS Y EMPLEADOS
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Cite as Reglamento Núm. 2321, Art. 1903.8
(a) Los Oficiales de Seguridad y Salud estarán a cargo de las inspecciones y de interrogar a las personas. Deberá darse oportunidad a un
representante del patrono y a un representante autorizado por los empleados
para acompañar al Oficial de Seguridad y Salud durante la inspección fÃsica
de cualquier sitio de empleo, con el propósito de ayudar en tal inspección.
Si el representante autorizado de los empleados es un empleado y la inspección se lleva a cabo durante sus horas regulares de trabajo, a tal empleado
se le pagará a su tipo de salario regular. El Oficial de Seguridad y Salud
podrá permitir que representantes adicionales del patrono y que representantes adicionales autorizados por los empleados le acompañen cuando él
determine que tales representantes adicionales habrán de ayudar en la
inspección. Un representante distinto del patrono y de los empleados podrá
acompañar al Oficial de Seguridad y Salud durante cada fase diferente de una
inspección si ésto no interfiere con el desarrollo de la inspección.
(b) Los Oficiales de Seguridad y Salud tendrán autoridad para
resolver todas las disputas en cuanto a quién es el representante autorizado
por el patrono y por los empleados, para los propósitos de esta Sección. Si
no hubiere un representante autorizado de los empleados, O si el Oficial de
Seguridad y Salud no puede determinar con razonable certeza quién es tal
representante, consultará con un número razonable de empleados en relación
con los asuntos de seguridad y salud en el sitio de empleo.
(c) El (o los) representante(s) autorizado(s) por los empleados
deberá ser un empleado(s) del patrono. Sin embargo, si a juicio del Oficial
de Seguridad y Salud, se demostrara causa suficiente de por qué la compañia
de una tercera persona que no sea empleado del patrono (tal como un
higienista industrial 0 un ingeniero de seguridad) es razonablemente necesa-
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ria para llevar a cabo una inspección fÃsica efectiva y completa del sitio de
empleo, esa tercera persona podrá acompañar al Oficial de Seguridad y Salud
durante la inspección.
(d) Los Oficiales de Seguridad y Salud están autorizados bajo esta
sección a negarle el derecho de acompañamiento a cualquier persona cuya
conducta interfiera con una inspección justa y ordenada. El derecho de
acompañamiento en áreas que contengan secretos industriales estará sujeto
a las disposiciones de la Sección 1903.9(d). En relación con la información
clasificada por una agencia del Gobierno de los Estados Unidos en el interés
de la seguridad nacional o por el Gobierno del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico en el interés de la seguridad local, sólo personal autorizado
a tener acceso a tal información podrá acompañar al inspector en aquellas
áreas conteniendo tal información.