Regl. 2321, art. 1903.8

REPRESENTANTES DE PATRONOS Y EMPLEADOS

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Cite as Reglamento Núm. 2321, Art. 1903.8

(a) Los Oficiales de Seguridad y Salud estarán a cargo de las inspecciones y de interrogar a las personas. Deberá darse oportunidad a un representante del patrono y a un representante autorizado por los empleados para acompañar al Oficial de Seguridad y Salud durante la inspección física de cualquier sitio de empleo, con el propósito de ayudar en tal inspección. Si el representante autorizado de los empleados es un empleado y la inspección se lleva a cabo durante sus horas regulares de trabajo, a tal empleado se le pagará a su tipo de salario regular. El Oficial de Seguridad y Salud podrá permitir que representantes adicionales del patrono y que representantes adicionales autorizados por los empleados le acompañen cuando él determine que tales representantes adicionales habrán de ayudar en la inspección. Un representante distinto del patrono y de los empleados podrá acompañar al Oficial de Seguridad y Salud durante cada fase diferente de una inspección si ésto no interfiere con el desarrollo de la inspección. (b) Los Oficiales de Seguridad y Salud tendrán autoridad para resolver todas las disputas en cuanto a quién es el representante autorizado por el patrono y por los empleados, para los propósitos de esta Sección. Si no hubiere un representante autorizado de los empleados, O si el Oficial de Seguridad y Salud no puede determinar con razonable certeza quién es tal representante, consultará con un número razonable de empleados en relación con los asuntos de seguridad y salud en el sitio de empleo. (c) El (o los) representante(s) autorizado(s) por los empleados deberá ser un empleado(s) del patrono. Sin embargo, si a juicio del Oficial de Seguridad y Salud, se demostrara causa suficiente de por qué la compañia de una tercera persona que no sea empleado del patrono (tal como un higienista industrial 0 un ingeniero de seguridad) es razonablemente necesa- -10- ria para llevar a cabo una inspección física efectiva y completa del sitio de empleo, esa tercera persona podrá acompañar al Oficial de Seguridad y Salud durante la inspección. (d) Los Oficiales de Seguridad y Salud están autorizados bajo esta sección a negarle el derecho de acompañamiento a cualquier persona cuya conducta interfiera con una inspección justa y ordenada. El derecho de acompañamiento en áreas que contengan secretos industriales estará sujeto a las disposiciones de la Sección 1903.9(d). En relación con la información clasificada por una agencia del Gobierno de los Estados Unidos en el interés de la seguridad nacional o por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el interés de la seguridad local, sólo personal autorizado a tener acceso a tal información podrá acompañar al inspector en aquellas áreas conteniendo tal información.
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