Regl. 5782, art. 10
SEGUROS
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Cite as Reglamento Núm. 5782, Art. 10
A.
Se podrá ofrecer seguros permitidos por ley únicamente después de notificarle por
escrito al cliente que su préstamo fue aprobado y está listo para desembolso. El
ofrecimiento del seguro se podrá incluir en la misma notificación aprobando el
préstamo. Luego de la decisión del prestatario de aceptar los términos del
préstamo y de su elección voluntaria para acogerse o no a un seguro, se preparará
el contrato de préstamo para su ejecución, conforme dispone la Ley.
B.
En ningún momento se condicionará la aprobación de un préstamo, en forma
directa o indirecta, a la obtención de cualquier tipo de seguro.
C.
Los seguros se ofrecerán cumpliendo con las leyes y reglamentos del Comisionado
de Seguros de Puerto Rico.
D.
En cada oficina que procese préstamos se deberá colocar un aviso visible a los
clientes en un tamaño de letras que los consumidores lo puedan leer con facilidad,
en el cual se indique que la compra de seguros es opcional y bajo ningún concepto
es requisito para la aprobación del préstamo.
E.
A cada cliente que adquiera seguro se le entregará un documento separado del
contrato del préstamo para que éste pueda solicitar la cancelación del seguro, si
así lo desea, según lo dispone el Código de Seguros de Puerto Rico, con
sólamente firmar el formulario.