Regl. 5782, art. 12
Reglamento de Tasas de Interés y otros Asuntos en la Concesión de Préstamos Pequeños.
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Cite as Reglamento Núm. 5782, Art. 12
PENALIDADES
El Comisionado de Instituciones Financieras, conforme a la Ley Núm. 4 del 11 de
octubre de 1985, según enmendada, podrá imponer a cualquier persona natural 0 jurídica
que viole las disposiciones de este reglamento, una multa administrativa hasta la cantidad
de cinco mil dólares ($5,000) por cada violación.