Regl. 5782, art. 13 dup2
Reglamento de Tasas de Interés y otros Asuntos en la Concesión de Préstamos Pequeños.
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Cite as Reglamento Núm. 5782, Art. 13 dup2
IMPLANTACION E INTERPRETACION
El Comisionado de Instituciones Financieras tendrá la facultad de hacer cumplir las
disposiciones de este reglamento. Además, tendrá la facultad de interpretar las
disposiciones del mismo conforme a la Ley Núm. 1 del 15 de octubre de 1973 y la Ley
Núm. 4 del 11 de octubre de 1985, según enmendadas.