Regl. 2321, art. 1903.9

INDUSTRIALES

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Cite as Reglamento Núm. 2321, Art. 1903.9

(a) La Sección 24(a) de la Ley dispone: "Toda información reportada a, 0 en otra forma obtenida por el Secretario O su representante en relación con cualquier inspección 0 procedimiento bajo esta ley que contenga o que pueda revelar un secreto sobre procesos industriales, será considerada confidencial, excepto que dicha información podrá ser revelada a otros oficiales 0 empleados concernidos con la ejecución de esta ley, 0 cuando sea relevante en cualquier procedimiento bajo esta ley. En cualquiera de dichos procedimientos el Secretario O el Tribunal emitirá aquellas órdenes que puedan ser apropiadas para proteger la confidencialidad de los secretos sobre procesos industriales.' (b) La Sección 24(b) de la Ley dispone: "Cualquier persona que siendo un funcionario O empleado del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, O de alguno de sus municipios, O de cualquier departamento, agencia, instrumentalidad o dependencia de los mismos, publique, divulgue, revele o haga conocer de cualquier manera o en cualquier extensión no autorizada por el Secretario, cualquier información traida a él en el curso de su empleo o deberes oficiales o por razón de cualquier inspección 0 inves- -11- tigación hecha por informe O récord hecho a, o radicado con dicho departamento, agencia, instrumentalidad, dependencia, funcionario o empleado de los mismos y dicha información concierne 0 se relaciona con los secretos sobre procesos industriales de cualquier persona o patrono, será castigada con una multa que no excederá de mil (1,000) dólares o con pena de reclusión que no excederá de un (1) año, 0 con ambas penas y será destituído de su puesto o empleo." (c) Al comienzo de una inspección, el patrono podrá identificar áreas en el establecimiento que contengan 0 que puedan revelar un secreto industrial. Si el Oficial de Seguridad y Salud no tuviera razón evidente para cuestionar tal identificación, la información obtenida en tales áreas, incluyendo todos los negativos O copias de fotografias, así como muestras de ambiente, será catalogada "secreto industrial" y no será divulgada excepto de conformidad con las disposiciones de la Sección 24 de la Ley. (d) A petición de un patrono, cualquier representante autorizado de los empleados (bajo la Seccion 1903.8) en un área que contenga secretos industriales, será un empleado de esa área 0 un empleado autorizado por el patrono para entrar a esa área. Cuando no exista tal representante 0 empleado, el Oficial de Seguridad y Salud consultará con un número razonable de empleados que trabajen en esa área en cuanto a asuntos concernientes a la seguridad y la salud.
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