Regl. 2321, art. 1903.9
INDUSTRIALES
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Cite as Reglamento Núm. 2321, Art. 1903.9
(a) La Sección 24(a) de la Ley dispone: "Toda información reportada
a, 0 en otra forma obtenida por el Secretario O su representante en relación
con cualquier inspección 0 procedimiento bajo esta ley que contenga o que
pueda revelar un secreto sobre procesos industriales, será considerada
confidencial, excepto que dicha información podrá ser revelada a otros
oficiales 0 empleados concernidos con la ejecución de esta ley, 0 cuando sea
relevante en cualquier procedimiento bajo esta ley. En cualquiera de dichos
procedimientos el Secretario O el Tribunal emitirá aquellas órdenes que
puedan ser apropiadas para proteger la confidencialidad de los secretos
sobre procesos industriales.'
(b) La Sección 24(b) de la Ley dispone: "Cualquier persona que
siendo un funcionario O empleado del Gobierno del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, O de alguno de sus municipios, O de cualquier departamento,
agencia, instrumentalidad o dependencia de los mismos, publique, divulgue,
revele o haga conocer de cualquier manera o en cualquier extensión no
autorizada por el Secretario, cualquier información traida a él en el curso
de su empleo o deberes oficiales o por razón de cualquier inspección 0 inves-
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tigación hecha por informe O récord hecho a, o radicado con dicho departamento, agencia, instrumentalidad, dependencia, funcionario o empleado de
los mismos y dicha información concierne 0 se relaciona con los secretos
sobre procesos industriales de cualquier persona o patrono, será castigada
con una multa que no excederá de mil (1,000) dólares o con pena de reclusión
que no excederá de un (1) año, 0 con ambas penas y será destituÃdo de su
puesto o empleo."
(c) Al comienzo de una inspección, el patrono podrá identificar
áreas en el establecimiento que contengan 0 que puedan revelar un secreto
industrial. Si el Oficial de Seguridad y Salud no tuviera razón evidente para
cuestionar tal identificación, la información obtenida en tales áreas, incluyendo todos los negativos O copias de fotografias, asà como muestras de
ambiente, será catalogada "secreto industrial" y no será divulgada excepto
de conformidad con las disposiciones de la Sección 24 de la Ley.
(d) A petición de un patrono, cualquier representante autorizado de
los empleados (bajo la Seccion 1903.8) en un área que contenga secretos
industriales, será un empleado de esa área 0 un empleado autorizado por el
patrono para entrar a esa área. Cuando no exista tal representante 0
empleado, el Oficial de Seguridad y Salud consultará con un número razonable
de empleados que trabajen en esa área en cuanto a asuntos concernientes a
la seguridad y la salud.