Regl. 5782, art. 7
Reglamento de Tasas de Interés y otros Asuntos en la Concesión de Préstamos Pequeños.
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Cite as Reglamento Núm. 5782, Art. 7
CARGOS POR MORA
A.
En el caso de atraso en el cumplimiento del plan de pagos establecido en un
préstamo por un período mayor de diez (10) días, se podrá cobrar cargos por mora
que no excedan del tres (3) por ciento del pago vencido.
B.
Los cargos por mora sólo podrán imponerse una vez por cada pago vencido, no
importa el período de tiempo en que éste se encuentre al descubierto.
C.
El pago se entenderá hecho el mismo día en que el prestamista lo recibe sin que
se afecte por los procedimientos internos de la institución. En aquellos casos en
que el último día de gracia concedido sea feriado o la institución no esté disponible
para recibir el pago, dicho período de gracia se extiende hasta el próximo día
laborable.