Regl. 5782, art. 9 dup2

Reglamento de Tasas de Interés y otros Asuntos en la Concesión de Préstamos Pequeños.

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DIFERIMIENTO DE PLAZOS Se permite el otorgamiento de diferimientos de pagos. En estos casos la Institución informará al cliente todos los detalles de esta acción. Esto se deberá evidenciar con un 3 documento firmado por el cliente en el cual se le informe, como mínimo, el efecto del diferimiento sobre el balance de principal de su préstamo, sobre el pago de intereses y sobre el término de repago original del préstamo. Esta información se le proveerá al cliente antes de conceder el diferimiento.
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