Regl. 5782, art. 9 dup2
Reglamento de Tasas de Interés y otros Asuntos en la Concesión de Préstamos Pequeños.
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Cite as Reglamento Núm. 5782, Art. 9 dup2
DIFERIMIENTO DE PLAZOS
Se permite el otorgamiento de diferimientos de pagos. En estos casos la Institución
informará al cliente todos los detalles de esta acción. Esto se deberá evidenciar con un
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documento firmado por el cliente en el cual se le informe, como mínimo, el efecto del
diferimiento sobre el balance de principal de su préstamo, sobre el pago de intereses y
sobre el término de repago original del préstamo. Esta información se le proveerá al
cliente antes de conceder el diferimiento.