Regl. 5787, art. 10
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Cite as Reglamento Núm. 5787, Art. 10
El Administrador, cuando lo estime necesario, podrá ordenar una investigación, sobre
la forma y manera en que las entidades o personas receptoras utilicen los donativos; así como
requerirles cualquier información 0 documento, adicional a los que se requieren mediante el
presente reglamento, que esté directa o indirectamente relacionada con los donativos
legislativos que cada una en particular haya recibido.
Disponiendo que esta facultad se ejercerá en pro de garantizar los mejores intereses
del Gobierno de Puerto Rico.
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