Regl. 5787, art. 11
CAMBIO DE FINES o DISOLUCION DE ENTIDADES
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Cite as Reglamento Núm. 5787, Art. 11
Toda entidad receptora que por cualquier razón 0 condición se disuelva, inactive o
cambie sus propósitos sin fines pecuniarios para unos con ánimo de lucro deberá:
1.
Entregar inmediatamente a la Administración cualquier cantidad sobrante o
no utilizado del donativo legislativo, mediante cheque certificado endosado
a nombre del Secretario de Hacienda, así como las facturas, documentos y
expedientes relacionados con el donativo legislativo.
2.
Entregar al funcionario designado por el Administrador todo el equipo y los
materiales que se hayan adquirido con cargo a donativos legislativos, así
como todas las facturas, documentos, inventarios y expedientes relacionados
con los mismos.
3.
El Administrador establecerá un procedimiento para la administración,
control y disposición de los bienes recuperados por virtud de este artículo.