Regl. 5787, art. 11

CAMBIO DE FINES o DISOLUCION DE ENTIDADES

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Cite as Reglamento Núm. 5787, Art. 11

Toda entidad receptora que por cualquier razón 0 condición se disuelva, inactive o cambie sus propósitos sin fines pecuniarios para unos con ánimo de lucro deberá: 1. Entregar inmediatamente a la Administración cualquier cantidad sobrante o no utilizado del donativo legislativo, mediante cheque certificado endosado a nombre del Secretario de Hacienda, así como las facturas, documentos y expedientes relacionados con el donativo legislativo. 2. Entregar al funcionario designado por el Administrador todo el equipo y los materiales que se hayan adquirido con cargo a donativos legislativos, así como todas las facturas, documentos, inventarios y expedientes relacionados con los mismos. 3. El Administrador establecerá un procedimiento para la administración, control y disposición de los bienes recuperados por virtud de este artículo.
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