Regl. 5787, art. 12

INFORMES ANUALES A LA OFICINA DE LA COMISION

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Cite as Reglamento Núm. 5787, Art. 12

ESPECIAL CONJUNTA SOBRE DONATIVOS LEGISLATIVOS 1. El Administrador 0 el funcionario 0 funcionarios designados por éste, será responsable de redactar, anualmente, un informe sobre los donativos legislativos bajo su responsabilidad. Dicho informe se presentará ante la Oficina de la Comisión Especial Conjunta sobre Donativos Legislativos, no más tarde del 15 de marzo de cada año. El informe especificará, entre otros aspectos, lo siguiente: 13 informe se presentará ante la Oficina de la Comisión Especial Conjunta sobre Donativos Legislativos, no más tarde del 31 de julio de cada año.
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