Regl. 5787, art. 13
PENALIDADES POR VIOLACION A ESTE REGLAMENTO
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Cite as Reglamento Núm. 5787, Art. 13
La violación del presente Reglamento podrá conllevar la desacreditación del
organismo o entidad, cualquier penalidad que el Administrador disponga o cualquier otro
remedio que en Derecho proceda incluyendo el cobro de dinero utilizando en violación a esta
disposiciones.