Regl. 5787, art. 13

PENALIDADES POR VIOLACION A ESTE REGLAMENTO

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Cite as Reglamento Núm. 5787, Art. 13

La violación del presente Reglamento podrá conllevar la desacreditación del organismo o entidad, cualquier penalidad que el Administrador disponga o cualquier otro remedio que en Derecho proceda incluyendo el cobro de dinero utilizando en violación a esta disposiciones.
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